Crónica
La Dirección General de Alimentación cancela la Sociedad Agraria de Transformación n.º 5120 «La Heretat de Catadau» tras un procedimiento concursal. La cancelación se realiza conforme al artículo 14 del Real Decreto 1776/1981.
La Dirección General de Alimentación ha publicado la cancelación de la Sociedad Agraria de Transformación n.º 5120 «La Heretat de Catadau», con CIF F46224879, tras un procedimiento concursal. El Registro General de Sociedades Agrarias de Transformación recibió un mandamiento del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, que ordenaba concluir el procedimiento especial del deudor y cancelar su hoja registral.
La cancelación se realiza conforme al artículo 14 del Real Decreto 1776/1981, que regula las Sociedades Agrarias de Transformación. La Dirección General de Alimentación resuelve cancelar la SAT n.º 5120 «La Heretat de Catadau» y cerrar definitivamente su hoja registral.
Esta decisión pone fin a la vía administrativa, y contra ella podrá interponer recurso de reposición o contencioso-administrativo. La cancelación de la SAT n.º 5120 «La Heretat de Catadau» supone el cierre de una entidad que estaba en procedimiento concursal.
El coste de esta cancelación recae sobre los acreedores y los socios de la entidad, que deberán asumir las consecuencias de la quiebra. La Administración pública no asume costes adicionales.
A quién afecta
- Sociedades Agrarias de Transformación
- Acreedores de la SAT n.º 5120 «La Heretat de Catadau»
- Socios de la SAT n.º 5120 «La Heretat de Catadau»
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El 5 de mayo de 2026, el Registro General de Sociedades Agrarias de Transformación recibió mandamiento expedido por don José Víctor Sanz Gordón, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, relativo al procedimiento concursal seguido respecto de la SAT n.º 5120 «La Heretat de Catadau», con CIF F46224879. parrafo En dicho procedimiento se dictó Auto firme el 3 de noviembre de 2025, por el juez don Francisco Gil Monzo, el cual ordena concluir el procedimiento especial del deudor, cancelar de forma definitiva su hoja registral y anular todas las anotaciones derivadas del concurso. parrafo Esta cancelación se realiza conforme al artículo 14 del Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, que regula las Sociedades Agrarias de Transformación. parrafo A propuesta de la Subdirección General de Competitividad de la Cadena Alimentaria, parrafo Esta Dirección General resuelve: parrafo Primero. articulo Cancelación de la SAT n.º 5120 «La Heretat de Catadau», con CIF F46224879 en el Registro General de Sociedades Agrarias de Transformación y cerrar definitivamente su hoja registral. parrafo Segundo. articulo Publicar esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) y en el Boletín Oficial de la provincia de su domicilio social. parrafo Tercero. articulo Esta resolución pone fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Alternativamente, podrá interponer recurso contencioso‑administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses desde la misma fecha, conforme a los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso‑administrativa. p
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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