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BOE MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA · Resolución

Madrid y Estado acuerdan

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid ha alcanzado un acuerdo sobre la interpretación del artículo 30 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2026. El acuerdo resuelve las discrepancias competenciales manifestadas en relación con las indemnizaciones.


Crónica

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid ha alcanzado un acuerdo sobre la interpretación del artículo 30 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2026. El acuerdo resuelve las discrepancias competenciales manifestadas en relación con las indemnizaciones.

La Secretaría General de Coordinación Territorial ha publicado un acuerdo entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid, relativo a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2026. El acuerdo, adoptado por la Comisión Bilateral de Cooperación, resuelve las discrepancias competenciales manifestadas en relación con el artículo 30 de la ley, que se refiere a las indemnizaciones.

El acuerdo establece que la referencia a la no procedencia de indemnizaciones en el artículo 30 no se aplica a aquellas que sean exigibles según el ordenamiento laboral.

La resolución de estas discrepancias es un paso importante para la cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid, y permite avanzar en la implementación de la ley de presupuestos.

El acuerdo también señala la importancia de la cooperación y el diálogo entre las administraciones para resolver los conflictos competenciales y avanzar en la gestión de los asuntos públicos.

A quién afecta

  • Comunidad de Madrid
  • Administración General del Estado

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Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución. Madrid, 24 de junio de 2026.–El Secretario General de Coordinación Territorial, Agustín Torres Herrero. ANEXO Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid en relación con la Ley de la Comunidad de Madrid 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026 La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid ha adoptado el siguiente acuerdo: I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con el artículo treinta de la Ley de la Comunidad de Madrid 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026, ambas partes las consideran solventadas de conformidad con el siguiente compromiso: En relación con las previsiones del artículo 30 de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026, ambas partes coinciden en interpretar que la referencia a la no procedencia de indemnizaciones recogidas en dicho precepto no se refiere a aquellas que resultarían igualmente exigibles de acuerdo con el ordenamiento laboral si no se incorporaran al contenido del contrato. II. En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada. III. Comunicar este acuerdo al Tribunal

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Redacción asistida por IA · publicación automatizada, sin revisión previa (aviso · correcciones) · fuente: BOE/EUR-Lex

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