Crónica
La Secretaría General de Pesca publica la lista de especies que disponen de una exención a la obligación de desembarque por alta capacidad de supervivencia en 2026. Esta exención se aplica a especies que presentan una alta tasa de supervivencia cuando se devuelven al mar, teniendo en cuenta las características del arte y las prácticas de pesca.
La Secretaría General de Pesca ha publicado la lista de especies que pueden beneficiarse de una exención a la obligación de desembarque en 2026. Esta exención se basa en la capacidad de supervivencia de las especies cuando se devuelven al mar, lo que se determina en función de las características del arte y las prácticas de pesca.
La Política Pesquera Común establece la obligación de desembarque de todas las capturas de especies sometidas a límites de captura en aguas Atlánticas y Mediterráneo. Sin embargo, se permite una exención en casos donde existan pruebas científicas que demuestren altas tasas de supervivencia.
La Comisión Europea ha evaluado las recomendaciones conjuntas presentadas por los grupos regionales de estados miembros y ha establecido un período de aplicación para las exenciones desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.
Esta exención beneficiará a las especies que presentan una alta capacidad de supervivencia, lo que puede ayudar a reducir el impacto de la pesca en el medio ambiente marino. Los pescadores y las autoridades competentes deben tener en cuenta esta exención al aplicar la obligación de desembarque en 2026.
A quién afecta
- Pescadores
- Autoridades pesqueras
Texto íntegro del BOE desplegar
Antecedentes y fundamentos de derecho centro_negrita El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece en su artículo 15 la obligación de desembarque de todas las capturas de especies sometidas a límites de captura en aguas Atlánticas y, en el caso del Mediterráneo, sujetas a tallas mínimas de referencia a efectos de conservación tal como se definen en el anexo IX, parte A, del Reglamento 2019/1241. parrafo_2 Por otro lado, en el apartado 4 de ese mismo artículo 15, se determina que no se aplicará la obligación de desembarque en una serie de supuestos entre los que se encuentran las especies respecto de las cuales existan pruebas científicas que demuestren altas tasas de supervivencia teniendo en cuenta las características del arte, de las prácticas de pesca y del ecosistema. parrafo Según los mejores dictámenes científicos y en línea con el modelo de regionalización fijado en la Política Pesquera Común, los actos delegados para las pesquerías demersales y pelágicas para Aguas Noroccidentales, Aguas Suroccidentales y Mar Mediterráneo, fijan aquellas especies que presentan una alta capacidad de supervivencia, una vez devueltas al mar, para ciertos artes de pesca o en determinadas circunstancias. Dichas exenciones fueron renovadas por la Comisión Europea tras la presentación en mayo de 2023 por parte de los distintos grupos regionales de estados miembros, en función de cada cuenca marina, de una recomendación conjunta junto con las oportunas justificaciones científicas, y tras su evaluación por el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca, así como su consulta con los respectivos consejos consultivos. parrafo En el ámbito de las Aguas Occidentales, con fecha 22 d
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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