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two men facing each other while shake hands and smiling · Sebastian Herrmann · Unsplash

BOE MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA · Resolución

MUFACE abre ayudas asistenciales para funcionarios

La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado convoca la concesión de ayudas asistenciales para el año 2026. Estas ayudas incluyen compensaciones para el copago farmacéutico y otras ayudas asistenciales para personas mutualistas y beneficiarias.


Crónica

La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado convoca la concesión de ayudas asistenciales para el año 2026. Estas ayudas incluyen compensaciones para el copago farmacéutico y otras ayudas asistenciales para personas mutualistas y beneficiarias.

La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) ha convocado la concesión de ayudas asistenciales para el año 2026. Esta convocatoria tiene como objetivo regular las condiciones y plazos comunes para el acceso a estas ayudas, que incluyen compensaciones para el copago farmacéutico y otras ayudas asistenciales para personas mutualistas y beneficiarias.

Las ayudas asistenciales se dividen en dos modalidades: ayudas para el copago farmacéutico, que consisten en el abono de una cuantía para compensar el gasto derivado de la participación económica en la prestación farmacéutica, y resto de ayudas asistenciales, que comprenden tratamientos o intervenciones especiales, gastos de carácter urgente y otras análogas.

La presentación de la solicitud puede realizarse en cualquier Servicio Provincial de MUFACE o en los registros indicados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta convocatoria es relevante para los funcionarios civiles del Estado y sus beneficiarios, que podrán acceder a estas ayudas asistenciales para cubrir gastos relacionados con la prestación farmacéutica y otros gastos de carácter urgente.

A quién afecta

  • Funcionarios civiles del Estado
  • Beneficiarios de MUFACE
Texto íntegro del BOE desplegar

De conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, así como lo dispuesto en el artículo 137 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, y previo informe favorable del Consejo General de MUFACE, se aprueba la presente resolución de convocatoria de ayudas asistenciales con el objeto y modalidades que se exponen a continuación. parrafo 1. Objeto y modalidades de ayudas centro_cursiva El objeto de la presente resolución de convocatoria es el de regular las condiciones y plazos comunes aplicables al conjunto de personas mutualistas y beneficiarias de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (en adelante, MUFACE) para el acceso a las ayudas asistenciales, respetando las competencias que en esta materia están conferidas a las Comisiones Provinciales de MUFACE, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10.2.b) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE). parrafo_2 Las modalidades de las ayudas a conceder son: parrafo 1.1 Ayudas para el copago farmacéutico. parrafo_2 Consisten en el abono de una cuantía destinada a compensar el gasto derivado de la participación económica en la prestación farmacéutica para las personas mutualistas jubiladas y las personas titulares viudas o huérfanas. parrafo_2 1.2 Resto de ayudas asistenciales, que comprenderán: parrafo_2 a) Las que se dispensen por tratamientos o intervenciones especiales, en casos de carácter excepcional, por un determinado facultativo, cuando no estén cubiertos por la prestación de asistencia sanitaria. parrafo_2 b) Las determinadas por inexistencia, pérdida o insuficiencia de prestaciones en supuestos concretos. parrafo c)

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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