Análisis Antes / Ahora
Esta disposición modifica otra norma
Antes
Los arts. 15 y 23 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, no contemplaban un procedimiento específico de compensación de beneficios fiscales para los damnificados por inundaciones en Andalucía y Extremadura.
Ahora
La Resolución de 14 de abril de 2026 regula el procedimiento de compensación de beneficios fiscales en las cuotas correspondientes al ejercicio 2026 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre Actividades Económicas, por los daños causados por las inundaciones y otro
Qué tienes que hacer: Revisar los impuestos pendientes de pago para los bienes inmuebles y actividades económicas afectadas por las inundaciones en Andalucía y Extremadura, y solicitar la compensación de beneficios fiscales según el procedimiento regulado. Comprobar si los clientes o socios están entre los damnificados y asesorar sobre los pasos a seguir para obtener la exención o reducción de impuestos.
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La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local regula el procedimiento de compensación de beneficios fiscales para los damnificados por inundaciones en Andalucía y Extremadura. Se concede exención o reducción en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el Impuesto sobre Actividades Económicas para los afectados.
A quién afecta
- Propietarios de bienes inmuebles
- Titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas
- Empresas afectadas por inundaciones
Normativa anterior tocada
- MODIFICA los arts. 15 y 23 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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