Crónica
El Instituto Nacional de la Seguridad Social crea modelos para que entidades certifiquen requisitos del ingreso mínimo vital.
La Ley 19/2021, de 20 de diciembre, establece el ingreso mínimo vital, una prestación que busca garantizar una renta básica a las personas más vulnerables. Para acceder a esta prestación, es necesario cumplir con ciertos requisitos, que deben ser certificados por los Servicios Sociales competentes o por las Entidades del Tercer Sector de Acción Social debidamente inscritas.
Hasta ahora, las Entidades del Tercer Sector de Acción Social utilizaban modelos normalizados aprobados en 2022, pero estos han sido derogados. Por lo tanto, era necesario aprobar nuevos modelos que se ajusten a las necesidades actuales. La Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 20 de abril de 2026 aprueba estos nuevos modelos, que serán utilizados por las Entidades del Tercer Sector de Acción Social para certificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 19/2021.
La aprobación de estos nuevos modelos normalizados es un paso importante para garantizar la transparencia y eficacia en la gestión del ingreso mínimo vital. Permitirá a las Entidades del Tercer Sector de Acción Social trabajar de manera más eficiente y efectiva, y a las personas beneficiarias, acceder a la prestación de manera más sencilla y rápida.
En resumen, la aprobación de estos nuevos modelos normalizados es un paso positivo para la gestión del ingreso mínimo vital, y refleja el compromiso del Instituto Nacional de la Seguridad Social con la transparencia y la eficacia en la gestión de las prestaciones sociales.
A quién afecta
- Entidades del Tercer Sector de Acción Social
- Servicios Sociales
Texto íntegro del BOE desplegar
La Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, recoge en su artículo 21, apartados 9 y 10, la exigencia de un certificado expedido por los Servicios Sociales competentes, cuando fuera necesario, para acreditar determinados requisitos y circunstancias para acceder a la prestación. Por otra parte, el artículo 22 de esa misma ley establece que, con carácter anual, los Servicios Sociales también deberán comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social el mantenimiento o modificación de los certificados previstos en los párrafos d) y e) del artículo 21.9, así como del certificado de exclusión social establecido en el artículo 21.10 de la citada ley. parrafo Al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria séptima de la misma Ley 19/2021, de 20 de diciembre, los citados certificados y comunicaciones también pueden ser emitidos por las Entidades del Tercer Sector de Acción Social debidamente inscritas en el registro creado al efecto. La citada habilitación a las mencionadas entidades, limitada inicialmente a un período de cinco años a partir del 30 de septiembre de 2020, tiene actualmente vigencia indefinida, de conformidad con la redacción dada a la citada disposición transitoria séptima por el apartado cuatro de la disposición final tercera de la Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social. parrafo Por otra parte, la disposición adicional sexta de la Ley 19/2021 habilita a la persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social para aprobar, mediante resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado», los modelos normalizados que deberán utilizarse para la expedición de los citados certificados. parrafo Al amparo de la referida habilitación, la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó la Resolución de 26 de enero de 2022, por la que se aprueban los modelos normalizados que deberán cumplimentar los Servicios Sociales y las Entidade
Normativa anterior tocada
- MODIFICA la Ley 19/2021, de 20 de diciembre
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No son cita ni dependencia explícita — son disposiciones que el modelo encuentra similares por contenido. Útil para detectar regulaciones convergentes en el mismo dominio.
Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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