Crónica
El Ministerio del Interior regula la indemnización por vestuario para el personal de la Policía Nacional que presta servicio sin uniforme. La norma establece el derecho a la percepción de la indemnización para los funcionarios que, por razones de servicio, están obligados a vestir de paisano.
La Policía Nacional ha actualizado su normativa sobre indemnizaciones por vestuario para sus miembros. La Orden INT/405/2026, publicada el 28 de abril, regula las condiciones para que los funcionarios que prestan servicio sin uniforme, por exigencias del servicio, puedan recibir una compensación económica.
La norma se aplica a los funcionarios que trabajan en destinos obligatorios de uniforme, pero que están eximidos del uso por razones reglamentarias. La indemnización se otorgará a aquellos que, por razones de servicio, estén obligados a vestir de paisano.
La regulación de la indemnización por vestuario es necesaria para garantizar la seguridad jurídica y la igualdad de trato para los funcionarios de la Policía Nacional. La norma se adecúa a los principios de buena regulación y ha sido sometida a los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información públicas.
La entrada en vigor de la norma se produjo el 1 de mayo de 2026, y su aplicación es de interés para los funcionarios de la Policía Nacional que prestan servicio en el ámbito de la Dirección General de la Policía.
A quién afecta
- Policía Nacional
Texto íntegro del BOE desplegar
La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, en su artículo 23.1, establece que los miembros de la Policía Nacional, con carácter general, actuarán de uniforme, pudiendo, en función del destino que ocupen o del servicio que desempeñen, desarrollar su actuación sin uniforme en la forma y condiciones que se determinen. parrafo El Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluye, en su artículo 5, entre otras retribuciones e indemnizaciones, las previstas por razón de vestuario, cuando así proceda, al personal incluido en su ámbito de aplicación, de acuerdo con las condiciones y cuantías fijadas en sus respectivas normas específicas, facultando, en su disposición final primera, al Ministro del Interior para dictar, en el ámbito de su competencia, cuantas normas de desarrollo precise el mencionado real decreto. parrafo En aplicación de tal previsión, se dictó la Orden INT/2122/2013, de 8 de noviembre, por la que se regula la indemnización por vestuario a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, reconociendo el derecho a su percepción a los funcionarios de la Policía Nacional que prestan servicio de protección dinámica a personalidades. parrafo En el ámbito de la Dirección General de la Policía, el artículo 9 de la Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía, faculta al propio Director General de la Policía, a propuesta del Director Adjunto Operativo, Subdirectores Generales, Comisarios Generales y Jefes de División, a nivel central, y de los Jefes Superiores, a nivel periférico, a determinar aquellos destinos y servicios en los que resulte aconsejable no utilizar el uniforme. Así, en el referido artículo se enumeran las excepciones a la obligación del uso del uniforme, incluyendo entre ellas al personal funcionario dedicado a actividades operativas que por razones de servicio deban vestir de paisano.
Normativa anterior tocada
- MODIFICA la Orden INT/2122/2013, de 8 de noviembre
- MODIFICA el art. 9.1 de la Orden INT/430/2014, de 10 de marzo
- MODIFICA el art. 5 del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio
- MODIFICA Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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