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BOE CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL · Acuerdo

CGPJ elimina especialización judicial en Las Palmas

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial deja sin efecto los acuerdos de especialización de los antiguos Juzgados de Familia en Las Palmas de Gran Canaria. Esto permitirá que todas las plazas de la Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia conozcan de las cuestiones de familia.


Crónica

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial deja sin efecto los acuerdos de especialización de los antiguos Juzgados de Familia en Las Palmas de Gran Canaria. Esto permitirá que todas las plazas de la Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia conozcan de las cuestiones de familia.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha adoptado un acuerdo para dejar sin efecto los acuerdos de especialización de los antiguos Juzgados de Familia en Las Palmas de Gran Canaria. Esto se debe a la disposición transitoria 7.ª de la Ley Orgánica 1/2025, que busca mejorar la eficiencia del servicio público de justicia.

El acuerdo afecta a las plazas 1, 2, 3 y 4 de la Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria, que anteriormente eran los Juzgados de Familia n.º 3, 5, 15 y 18.

Con este cambio, todas las plazas de la Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia podrán conocer de las cuestiones que se susciten en materia de familia, según lo previsto en el artículo 86.5 de la Ley Orgánica 6/1985. El acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

A quién afecta

  • Jueces
  • Tribunales de Justicia
Texto íntegro del BOE desplegar

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 21 de abril de 2026, adoptó el siguiente acuerdo: parrafo Primero. articulo Dejar sin efecto los acuerdos de especialización de los antiguos Juzgados de Primera Instancia n.º 3, 5, 15 y 18 de Las Palmas de Gran Canaria (actuales plazas 1, 2, 3 y 4 de la Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria) en virtud de lo previsto en la disposición transitoria 7.ª de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de Medidas en Materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, para que todas las plazas integradas en dicha Sección del T.I. conozcan de las cuestiones que se susciten en materia de familia conforme lo previsto en el artículo 86.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. parrafo Segundo. articulo Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. parrafo Madrid, 21 de abril de 2026.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial, María Isabel Perelló Doménech. parrafo_2

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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