Crónica
La Generalitat de Cataluña convoca un concurso ordinario para proveer vacantes en registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles en el territorio catalán. Los registradores que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento hipotecario pueden participar en la convocatoria.
La Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Gestión Adecuada de Conflictos del Departamento de Justicia y Calidad Democrática de la Generalitat de Cataluña ha convocado un concurso ordinario para proveer vacantes en registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles en el territorio catalán. Esta convocatoria se realiza de acuerdo con lo establecido en el artículo 284 del texto refundido de la Ley hipotecaria y los artículos 496 y siguientes del Reglamento para su ejecución.
Los registradores que deseen participar en la convocatoria deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 497 del Reglamento hipotecario, y presentar su solicitud a través de medios electrónicos. La solicitud debe ajustarse a los modelos publicados en los anexos 2 y 3 de la resolución, y debe indicar el orden de preferencia si se solicita más de un registro.
La convocatoria es simultánea con la que realiza la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se analizarán conjuntamente las solicitudes presentadas para posteriormente resolver respecto de las vacantes a que se refiere cada ámbito territorial.
A quién afecta
- Registradores de la propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar
De conformidad con lo que disponen el artículo 284 del texto refundido de la Ley hipotecaria, y los artículos 496 y siguientes del Reglamento para su ejecución, se anuncian para que sean provistas por concurso entre miembros del cuerpo de registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles las vacantes de los registros resultantes del concurso anterior y las producidas hasta la fecha de la presente resolución. parrafo De acuerdo con el artículo 147.1.a del Estatuto de autonomía de Cataluña, la Generalitat ha asumido la competencia ejecutiva con respecto a la convocatoria, administración y resolución de los concursos para la provisión de vacantes en materia de registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles radicados en el territorio referido. parrafo La Ley y el Reglamento hipotecario son las normas que rigen la convocatoria y resolución de los concursos para proveer los registros vacantes (artículo 284 y siguientes de la Ley, y artículo 496 y siguientes del Reglamento). La asunción de competencias ejecutivas por Cataluña referentes a la convocatoria, administración y resolución de los concursos aconseja la adopción de medidas específicas de coordinación entre las Administraciones públicas competentes consistentes, entre otras, en una convocatoria simultánea y en el análisis conjunto entre la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Gestión Adecuada de Conflictos, del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, de las solicitudes presentadas para que posteriormente cada administración resuelva respecto de las vacantes a que se refiere su ámbito territorial. parrafo Para dar cumplimiento a lo que establece el Estatuto de autonomía de Cataluña en relación con los derechos de los ciudadanos a utilizar la lengua propia en las oficinas públicas demarcadas en Cataluña, es necesario atenerse a lo que dispone
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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