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BOE COMUNITAT VALENCIANA · Resolución

Justicia de Valencia adjudica destinos a médicos forenses

La Dirección General de Justicia y Autogobierno de la Comunitat Valenciana ha otorgado destino a los nuevos médicos forenses que han superado las pruebas selectivas. Los funcionarios deberán tomar posesión en sus nuevos puestos en un plazo de 20 días hábiles.


Crónica

La Dirección General de Justicia y Autogobierno de la Comunitat Valenciana ha otorgado destino a los nuevos médicos forenses que han superado las pruebas selectivas. Los funcionarios deberán tomar posesión en sus nuevos puestos en un plazo de 20 días hábiles.

La Comunitat Valenciana ha dado un paso importante en la incorporación de nuevos profesionales al Cuerpo de Médicos Forenses. Tras superar las pruebas selectivas convocadas por la Orden PJC/94/2024, de 31 de enero, cuatro médicos forenses han sido nombrados funcionarios de carrera y han recibido su destino en diferentes institutos de medicina legal y ciencias forenses de la región. Los nuevos médicos forenses deberán tomar posesión ante el responsable de su órgano de destino en un plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Los destinos adjudicados son en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Valencia, en el de Alicante y en otros centros de la región. Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados cesarán el día anterior a la toma de posesión del titular. Los nuevos médicos forenses no podrán participar en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de la resolución.

La incorporación de estos nuevos profesionales supone un refuerzo para el sistema de justicia en la Comunitat Valenciana, y permitirá mejorar la atención a los ciudadanos en materia de medicina forense. La resolución también establece que los funcionarios que ostenten ya la condición de funcionarios de carrera deberán manifestar su opción en el acta de toma de posesión, en cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública.

A quién afecta

  • Médicos forenses
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
Texto íntegro del BOE desplegar

De conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, parrafo Esta Dirección General de Justicia y Autogobierno ha resuelto adjudicar destinos en los órganos correspondientes al ámbito de la Comunitat Valenciana que se relacionan en anexo, a los integrantes del Cuerpo de Médicos Forenses nombrados funcionarios de carrera por Orden de 21 de abril de 2026, del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, teniendo en cuenta lo siguiente: parrafo Primero. articulo Los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses a los que se les otorga destino en esta resolución deberán tomar posesión ante el responsable del órgano de destino en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del citado Reglamento y en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. parrafo Segundo. articulo Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados cesarán el día anterior a aquél en que se produzca la toma de posesión del titular. parrafo Tercero. articulo En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas), aplicable al personal al servicio de la Administración de Justicia en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, aquellos participantes que ostenten ya la condición de funcionarios de carrera deberán manifestar su opción en el acta de toma de posesión. parrafo Cuarto. articulo Los

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Normativa anterior tocada

  • MODIFICA destinos del proceso convocado por Orden PJC/94/2024, de 31 de enero

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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