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a large building with a clock on the front of it · Nicol Castillo · Unsplash

BOE CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL · Acuerdo

CGPJ jubila a magistrada andaluza por edad

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial declara la jubilación forzosa de la Magistrada María del Rosario Cardenal Gómez. La jubilación se produce por cumplir la edad legalmente establecida el 8 de mayo de 2026.


Crónica

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial declara la jubilación forzosa de la Magistrada María del Rosario Cardenal Gómez. La jubilación se produce por cumplir la edad legalmente establecida el 8 de mayo de 2026.

La Magistrada María del Rosario Cardenal Gómez, con destino en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, se jubila forzosamente al cumplir la edad legalmente establecida. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial adoptó esta decisión en su reunión de 10 de febrero de 2026. La jubilación producirá efectos a partir del 8 de mayo de 2026, fecha en que la Magistrada cumple la edad requerida.

La Magistrada María del Rosario Cardenal Gómez ha desarrollado su carrera en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga. La jubilación forzosa se produce de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.

La jubilación de la Magistrada María del Rosario Cardenal Gómez no tendrá un impacto significativo en el funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, ya que se trata de un proceso natural de renovación en la judicatura. Sin embargo, es importante destacar que la jubilación forzosa por edad es un tema relevante en el ámbito judicial, ya que puede afectar la experiencia y la continuidad en la administración de justicia.

A quién afecta

  • Magistrados
  • Tribunales de Justicia
Texto íntegro del BOE desplegar

De conformidad con lo establecido en los artículos 131.3 y 386.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el artículo 28.2 a) y 3 e) del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, por acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial adoptado en su reunión de 10 de febrero de 2026. parrafo Vengo en declarar la jubilación forzosa por edad de doña María del Rosario Cardenal Gómez, Magistrada con destino en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, por cumplir la edad legalmente establecida el día 8 de mayo de 2026, con los derechos pasivos que le correspondan por esta causa y cuya jubilación producirá efectos a partir de la fecha indicada. parrafo Madrid, 10 de febrero de 2026.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial, María Isabel Perelló Doménech. parrafo_2

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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