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BOE MINISTERIO DE CULTURA

Cultura convoca subvenciones

El Ministerio de Cultura ofrece subvenciones para digitalizar y preservar patrimonio bibliográfico en 2026.


Crónica

El Ministerio de Cultura ofrece subvenciones para digitalizar y preservar patrimonio bibliográfico en 2026.

A quién afecta

  • Comunidades autónomas
  • Universidades públicas
  • Entidades locales
  • Entidades privadas sin fines de lucro

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BDNS(Identif.):900955 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/900955) Primero. Beneficiarios. Las comunidades autónomas y los organismos y entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas, así como las universidades públicas españolas. Las entidades locales españolas y los organismos y entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas. Las entidades privadas sin fines de lucro de nacionalidad española y las reales academias. Segundo. Objeto. Mediante la presente Resolución se convocan, para el año 2026, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con el objetivo de la digitalización y posterior agregación de los objetos digitales resultantes en el recolector «Hispana» del Ministerio de Cultura y en «Europeana». Estas subvenciones se enmarcan en el Plan Estratégico de Subvenciones (2024-2026), del Ministerio de Cultura. Las obras susceptibles de digitalización mediante estas subvenciones deberán no haber sido previamente digitalizadas o, en caso contrario, se deberá justificar debidamente la necesidad de una nueva digitalización. Las subvenciones financiarán proyectos de digitalización de bienes que formen parte del patrimonio bibliográfico (conforme a lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español), o que gocen de un especial interés bibliográfico, cuyos resultados sean posteriormente accesibles en línea. Estos bienes han de estar en el dominio público o, en caso contrario, las entidades soli

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Redacción asistida por IA · publicación automatizada, sin revisión previa (aviso · correcciones) · fuente: BOE/EUR-Lex

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