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BOE MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Anuncio del Servicio de Régimen de Usuarios de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. de información pública sobre la tramitación de un procedimiento de extinción del derecho a un aprovechamiento de aguas subterráneas en el término municipal de Zamora (Zamora) Expediente ED-0063/2025).


Crónica

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Se hace público, de acuerdo con el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de abril, que esta Confederación Hidrográfica del Duero O.A ha iniciado, expediente de extinción del siguiente aprovechamiento de aguas: parrafo 1.- En el Registro de Aguas, Sección C, de esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A.,figura la siguiente inscripción relativa a un aprovechamiento de aguas subterráneas en el término municipal de Zamora (Zamora): parrafo - Clave: 18709418494 parrafo - Unidad hidrogeológica: Región de Esla Valderaduey. Masa de Agua Villafáfila. parrafo - Clase de aprovechamiento: Usos agropecuarios. Doméstico. Riego. parrafo - Titular: D. Rogelio Fernández Garrido NIF: 1*.5*8.*5*-G parrafo - Término municipal y provincia de la toma: Parcela 49, polígono 19, paraje La Alberca término municipal de Zamora (Zamora)[1] parrafo - Caudal máximo (l/s): 3,780 parrafo - Caudal medio equivalente (l/s): 1,26 parrafo - Volumen máximo anual (m3): 12.600 parrafo - Superficie regable (ha): 2,1 parrafo - Título: Ser titular de un derecho con anterioridad a 1 de enero de 1986. Resolución de inscripción de 27 de julio de 1988. Confederación Hidrográfica del Duero. parrafo Expediente: PRZA275063. Expediente Alberca: 24184/1988. Expediente Integra: PR-3941/1988/2. parrafo 2.- El Área de Régimen de Usuarios de esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. propuso en su informe de 6 de marzo de 2026, que se inicie el trámite de extinción de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que señala que: ''El derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella sea imputable al titular''. parrafo Del informe emitido por el Área de Régimen de Usuarios se desprende l

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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