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two men facing each other while shake hands and smiling
two men facing each other while shake hands and smiling · Sebastian Herrmann · Unsplash

BOE MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030

Extracto de la Orden de 18 de mayo de 2026, del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, durante el ejercicio 2026, para el desarrollo de actividades de investigación relacionadas con la prevención de los trastornos del juego, con los efectos derivados de dichos trastornos o con los riesgos asociados a esta actividad


Crónica

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BDNS(Identif.):906158 parrafo De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/906158) parrafo Primero. Entidades beneficiarias. parrafo 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, siempre que su residencia fiscal se encuentre en España o dispongan de un establecimiento permanente en territorio español, las siguientes entidades: parrafo a) Centros públicos de investigación, entendiendo por estos los siguientes: parrafo 1.º Las universidades públicas, sus institutos universitarios y centros adscritos. parrafo 2.º Las entidades o instituciones sanitarias públicas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud. parrafo 3.º Otros centros públicos de I+D+I, con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal. parrafo b) Centros privados de investigación, entendiendo por estos los siguientes: parrafo 1.º Las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos. parrafo 2.º Centros privados de I+D+i con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus Estatutos, en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal. parrafo 3.º Instituciones sanitarias privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i. parrafo c) Entidades sin fines de lucro cualquiera que sea su naturaleza jurídica, siemp

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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