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two men facing each other while shake hands and smiling
two men facing each other while shake hands and smiling · Sebastian Herrmann · Unsplash

BOE MINISTERIO DE IGUALDAD

Extracto de la Resolución de 25 de mayo de 2026 de la Dirección del Instituto de las Mujeres, O.A. por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2026 para la concesión de subvenciones a organizaciones sindicales, dirigidas a financiar la formación, capacitación, apoyo y asesoramiento especializado necesarios para el ejercicio de las funciones de negociación, elaboración


Crónica

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BDNS(Identif.):907885 parrafo De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/907885) parrafo Primero: Beneficiarias. parrafo Podrán ser beneficiarias de las subvenciones: parrafo a) Las organizaciones sindicales más representativas de ámbito estatal a las que se refiere el artículo 6 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, que participen en la negociación, elaboración, implantación, seguimiento y evaluación de los planes de igualdad, conforme a lo previsto en los artículos 45 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y normativa de desarrollo, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualesquiera de esos fines. parrafo b) Las organizaciones sindicales de ámbito estatal que participen en la negociación, elaboración, implantación, seguimiento y evaluación de los planes de igualdad, conforme a lo previsto en los artículos 45 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y normativa de desarrollo, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualesquiera de esos fines. A efectos de las subvenciones recogidas en este párrafo b), se consideran de ámbito estatal las organizaciones sindicales que estén legitimadas para la negociación colectiva en un ámbito geográfico y funcional específico referido a más de una comunidad autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía, así como las organizaciones sindicales más representativas a nivel de comunidad autónoma que estén legitimadas en los convenios de ámbito estatal, de acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 4 del artículo 87 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decre

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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