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two men facing each other while shake hands and smiling
two men facing each other while shake hands and smiling · Sebastian Herrmann · Unsplash

BOE MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES

Extracto de la Resolución de 3 de junio de 2026 de la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E., por la que se aprueba la convocatoria para el año 2026 del procedimiento de acreditación y concesión de ayudas destinadas a Centros Tecnológicos de Excelencia "Cervera", en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027


Crónica

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BDNS(Identif.):910610 parrafo De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/910610) parrafo Primero. Entidades beneficiarias. parrafo Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente convocatoria las agrupaciones de personas jurídicas según se establece en los artículos 3.1.e y 4 de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, que puedan llevar a cabo proyectos en cooperación. Estas agrupaciones deberán estar integradas por Centros Tecnológicos y/o Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal, que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre y que cumplan las condiciones establecidas en la convocatoria. parrafo La agrupación resultante no tendrá personalidad jurídica, por lo que uno de los participantes actuará como coordinador o representante de esta, y tendrá las obligaciones previstas en la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero. Los miembros de la agrupación deberán suscribir, con carácter previo a la formulación de la solicitud, un acuerdo interno que regule su funcionamiento. La agrupación deberá estar integrada por un mínimo de cuatro y un máximo de siete centros. parrafo Las actividades dentro de la agrupación deberán estar equilibradas. La participación en términos del presupuesto elegible tendrá los siguientes límites: parrafo a) La participación mínima por entidad deberá ser del 10 por ciento del presupuesto elegible parrafo b) La participación máxima de una entidad será del 35 por ciento del presupuesto elegible, excepto la del coordinador que podrá ser de hasta el 50 por ciento del presupuesto elegible. parrafo Cada centro podrá participar en un máximo de tres solicitudes, si bien solo una de ellas podrá refe

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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