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Anuncio de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por el que se convoca el levantamiento de actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de instalación eléctrica «Construcción de la Nueva Subestación Cádiar 132 kV», en el término municipal de Cádiar (Granada).


Crónica

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De acuerdo con lo tramitado en el presente procedimiento (expediente E-8263), se emite anuncio con objeto de proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación según se indica a continuación: parrafo Primero: Mediante Resolución de fecha 23 de marzo de 2026 de esta Delegación Territorial, se declaró, en concreto, de utilidad pública el proyecto de instalación de energía eléctrica promovido por la entidad E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., con NIF B82846817, denominado «Construcción de la Nueva Subestación Cádiar 132 kV», en el término municipal de Cádiar (Granada), a efectos de la expropiación forzosa y ocupación temporal de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso. parrafo Segundo: De acuerdo con lo establecido por el artículo 148.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y, efectuadas las notificaciones preceptivas, se publicó la Resolución en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de fecha 23 de abril de 2026; en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de fecha 13 de abril de 2026; y en el Boletín Oficial de la Provincia de Grana da (BOP) de fecha 10 de abril de 2026. parrafo Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, dicha declaración lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación, a los efectos de lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. La entidad solicitante adquiere la condición de beneficiaria de la expropiación forzosa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de dicha Ley. parrafo Cuarto: De acuerdo con lo cual

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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