Crónica
La Junta General de Stonehenge Hotels SCR, S.A. acuerda modificar el artículo 4 de los estatutos sociales, relativo a la duración de la sociedad, que pasará a ser de 7 años con posibilidad de prórroga. Los accionistas disidentes tienen derecho de separación.
La Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Stonehenge Hotels SCR, S.A. ha acordado modificar el artículo 4 de los estatutos sociales, relativo a la duración de la sociedad. A partir de ahora, la sociedad tendrá una duración inicial de 7 años a contar desde la fecha de su constitución, con la posibilidad de prorrogarse durante un año más. Esta modificación se produce en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital. Los accionistas que no votaron a favor de esta modificación tienen derecho a separarse de la sociedad, lo que podrán hacer en un plazo de un mes desde la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Esta decisión puede tener implicaciones para los accionistas y la propia sociedad, ya que puede afectar su estructura y funcionamiento. En cualquier caso, la modificación de los estatutos sociales es un trámite habitual en la vida de las sociedades de capital. La sociedad podrá disolverse en cualquier momento con anterioridad al transcurso del plazo de 7 años, de acuerdo con lo previsto en los estatutos y las disposiciones aplicables. Los accionistas disidentes deberán ejercer su derecho de separación por escrito, en el plazo establecido, para evitar cualquier tipo de conflicto o problema. En resumen, la modificación de los estatutos sociales de Stonehenge Hotels SCR, S.A. es un paso importante en la vida de la sociedad, que puede tener consecuencias para los accionistas y la propia sociedad. El coste de esta modificación recae sobre los accionistas y la sociedad, que deberán adaptarse a los nuevos estatutos y procedimientos.
A quién afecta
- Accionistas de Stonehenge Hotels SCR, S.A.
- Sociedades de capital
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En cumplimiento de lo establecido a los artículos 346.1.b) y 348 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de la Sociedad Stonehenge Hotels SCR, S.A., provista con NIF número A02768406, en sesión celebrada el 29 de junio de 2026, ha acordado modificar el artículo 4 de los estatutos sociales relativo a la duración de la sociedad. En adelante el texto de dicho artículo será del siguiente tenor literal: parrafo "ARTÍCULO 4º.- Duración de la sociedad. parrafo La Sociedad se constituye con una duración inicial de siete (7) años a contar desde la fecha de su constitución, dando comienzo a sus actividades en el día en que quede debidamente inscrita en el correspondiente Registro de sociedades de capital-riego de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en lo sucesivo, la "CNMV"), sin perjuicio de que pueda prorrogarse durante un (1) periodo anual más de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital y demás disposiciones de pertinente aplicación. No obstante, la Sociedad podrá disolverse en cualquier momento con anterioridad al transcurso del referido plazo de siete (7) años de duración, de acuerdo con lo previsto en los presente Estatutos y las disposiciones que resulten de aplicación." parrafo Los accionistas de la sociedad que no hubieran votado a favor del acuerdo mencionado tendrán un derecho de separación que podrán ejercer por escrito en el plazo de un mes a contar desde la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, mediante notificación escrita dirigida al domicilio social. parrafo Madrid, 7 de julio de 2026.- El Administrador Único, APC Servicios Administrativos, S.L.U. representada por, D. Eduardo Martín Quero. parrafo_2
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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