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Canon R5 Mark ii & 24-70 2.8 2025 by me. · Deniz Demirci · Unsplash

BOE SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales · FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

Air Nostrum absorbe filiales

Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo absorbe a sus filiales Air Nostrum Global Services, Ara Gestión de Tripulaciones y Vuelo y Air Nostrum Training Operations. La fusión se ha llevado a cabo de conformidad con el Real Decreto-ley 5/2023.


Crónica

Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo absorbe a sus filiales Air Nostrum Global Services, Ara Gestión de Tripulaciones y Vuelo y Air Nostrum Training Operations. La fusión se ha llevado a cabo de conformidad con el Real Decreto-ley 5/2023.

La aerolínea Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo ha absorbido a sus tres filiales: Air Nostrum Global Services, Ara Gestión de Tripulaciones y Vuelo, y Air Nostrum Training Operations. La decisión se tomó el 13 de julio de 2026, y se ha llevado a cabo de conformidad con el Real Decreto-ley 5/2023, que regula las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles.

La fusión por absorción implica la transmisión en bloque de todos los activos y pasivos de las sociedades absorbidas a la sociedad absorbente, Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo. Esto significa que la sociedad absorbente se subrogará en la totalidad de derechos y obligaciones vinculados a dichos activos y pasivos, integrándolos en su actual participación.

La operación se ha realizado sin necesidad de aumentar el capital social de la sociedad absorbente, según el artículo 53 del Real Decreto-ley 5/2023. Los acreedores y socios de las sociedades intervinientes tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance presentado, y se les ofrece protección en los términos y plazos establecidos en los artículos 13 y 14 del citado Real Decreto-ley.

La fusión por absorción puede tener implicaciones para los empleados y los clientes de las sociedades absorbidas, ya que puede suponer cambios en la estructura y la gestión de la empresa. Sin embargo, la operación también puede tener beneficios, como la reducción de costos y la mejora de la eficiencia.

A quién afecta

  • Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo
  • Air Nostrum Global Services
  • Ara Gestión de Tripulaciones y Vuelo
  • Air Nostrum Training Operations

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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10, 33 y 34.2 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, RDL 5/2023), se hace público que el Accionista Único de la sociedad Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A.U. (Sociedad Absorbente), mediante decisión adoptada el día 13 de julio de 2026, ha acordado aprobar la fusión por absorción de las sociedades Air Nostrum Global Services S.L.U., Ara Gestión de Tripulaciones y Vuelo, S.L.U. y Air Nostrum Training Operations, S.L.U. (Sociedades Absorbidas), y su consiguiente transmisión en bloque de todos los activos y pasivos que componen su patrimonio, a la Sociedad Absorbente ya existente, Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A.U., la cual como consecuencia de la fusión por absorción, se subrogará por sucesión universal, en la totalidad de derechos y obligaciones vinculados a dichos activos y pasivos, integrándose en la actual participación del Accionista único, sin necesidad de aumentar su capital social, de acuerdo al artículo 53 del RDL 5/2023, extinguiéndose así las Sociedades Absorbidas. parrafo La fusión por absorción se ha llevado a cabo de conformidad con el Proyecto de Fusión de fecha 10 de junio de 2026, aprobado el 13 de julio de 2026 por el Accionista Único de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A.U., en ejercicio de las competencias propias de la Junta General, con carácter universal y por unanimidad. parrafo Se hace constar expresamente que, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del RDL 5/2023, no es necesaria la publicación o depósito previo del Proyecto, con carácter previo a la celebración de la junta, toda vez que el acuerdo de Fusión se ha adoptado por el Accionista Único de la Sociedad Absorbente, en ejercicio de las competencias propias de la Junta General, con carácter universal y por unanimidad. parrafo Sin perjuicio de lo an

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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