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BOE SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales · ESCISIÓN DE EMPRESAS

Indal Logística se escinde

La Junta Universal de Indal Logística, S.L. aprueba la escisión total de la sociedad mediante su extinción, con división de su patrimonio en dos partes, que se transmitirán a dos sociedades de nueva creación. La escisión se ha aprobado por unanimidad de todos los socios y no requiere informe de los administradores sobre el Proyecto de Escisión.


Crónica

La Junta Universal de Indal Logística, S.L. aprueba la escisión total de la sociedad mediante su extinción, con división de su patrimonio en dos partes, que se transmitirán a dos sociedades de nueva creación. La escisión se ha aprobado por unanimidad de todos los socios y no requiere informe de los administradores sobre el Proyecto de Escisión.

La sociedad Indal Logística, S.L. ha aprobado su escisión total mediante su extinción, con división de su patrimonio en dos partes, que se transmitirán a dos sociedades de nueva creación: Indal Logística, S.L. y HS Indal Inmobiliarios, S.L. Esta decisión se ha tomado en virtud del artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, que regula las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles.

La escisión se ha aprobado por unanimidad de todos los socios y no requiere informe de los administradores sobre el Proyecto de Escisión, ya que no existen trabajadores empleados en la sociedad. La totalidad de las participaciones sociales de cada una de las sociedades beneficiarias se atribuirán a los socios de la sociedad escindida proporcionalmente a los derechos que ostentan en el capital social.

Esta operación puede tener implicaciones para los socios y acreedores de la sociedad, que tienen derecho a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de escisión.

En cuanto a las consecuencias, la escisión de Indal Logística, S.L. puede tener un impacto en la estructura de la empresa y en la distribución de sus activos. Los socios de la sociedad escindida pueden ver afectados sus derechos y obligaciones, y es posible que la creación de nuevas sociedades pueda generar oportunidades de crecimiento y expansión para la empresa.

A quién afecta

  • Socios de Indal Logística, S.L.
  • Acreedores de Indal Logística, S.L.

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Texto íntegro del BOE desplegar

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/ 2023, de 28 de junio, por el que se regulan, entre otros, la transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("RDL 5/2023"), se hace público que la Junta Universal de la sociedad INDAL LOGISTICA, S.L., (la "Sociedad Escindida"), de fecha 25 de junio de 2026, aprobó por unanimidad la Escisión Total de la Sociedad Escindida mediante su extinción, con división de su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se transmite en bloque por sucesión universal a dos sociedades de responsabilidad limitada de nueva creación, que se denominarán INDAL LOGISTICA, S.L. (sociedad beneficiaria de nueva creación que conservará la denominación social de la Sociedad Escindida en virtud de lo dispuesto en el artículo 418.2 del Reglamento del Registro Mercantil) y HS INDAL INMOBILIARIOS, S.L., (sociedad beneficiaria de nueva creación) (ambas sociedades beneficiarias conjuntamente, las "Sociedades Beneficiarias"), todo ello conforme al Proyecto de Escisión Total formulado y suscrito por el administrador único de las sociedades participantes existentes. parrafo Simultáneamente a la disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida se producirá la adquisición de dicho patrimonio por parte las Sociedades Beneficiarias de nueva constitución por sucesión universal, de la parte del patrimonio de la Sociedad Escindida respectivamente atribuida a cada una de ellas. Una de las sociedades de nueva creación conservará el nombre de la Sociedad Escindida y se denominará, por tanto, "INDAL LOGISTICA, S.L.". parrafo El acuerdo de escisión en "INDAL LOGISTICA, S.L", (Sociedad Escindida) por haber sido aprobado por unanimidad de todos los socios de las sociedades existentes participantes en la escisión, se acoge a lo preceptuado en el artículo 9 de la citada Ley, y, en consecuencia, los acuerdos de escisión se han adoptado sin necesidad de publicar o depos

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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