Crónica
Vetula Strategic Solutions, S.L. aprueba la fusión por absorción de Tricuta Consulting, S.L.U. y Aitaso Investment, S.L.U. La fusión implica la transmisión de patrimonios y la disolución de las sociedades absorbidas.
La junta general de socios de Vetula Strategic Solutions, S.L. ha aprobado por unanimidad la fusión por absorción de Tricuta Consulting, S.L.U. y Aitaso Investment, S.L.U. La fusión se ha realizado conforme al procedimiento previsto en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y ha sido aprobada sin necesidad de publicar ni depositar previamente los documentos exigidos por la ley.
La fusión implica la transmisión en bloque por sucesión universal de los patrimonios de las sociedades absorbidas a la sociedad absorbente, subrogándose ésta en todos los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas.
Los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión tienen derecho a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los respectivos balances de fusión.
La fusión no ha requerido la formulación de un informe de administradores destinado a trabajadores, ya que ninguna de las sociedades intervinientes en la fusión tiene trabajadores.
En resumen, la fusión de Vetula Strategic Solutions, S.L. con Tricuta Consulting, S.L.U. y Aitaso Investment, S.L.U. se ha realizado de acuerdo con la normativa vigente y ha sido aprobada por unanimidad por la junta general de socios de la sociedad absorbente.
A quién afecta
- Socios de Vetula Strategic Solutions, S.L.
- Acreedores de las sociedades participantes
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Texto íntegro del BOE desplegar
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de (entre otras), transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("RDME"), se hace público que el día 10 de julio de 2026, la junta general de socios de VETULA STRATEGIC SOLUTIONS, S.L. (la "Sociedad Absorbente") aprobó por unanimidad la fusión por absorción de TRICUTA CONSULTING, S.L.U. y AITASO INVESTMENT, S.L.U. (las "Sociedades Absorbidas") por parte de la Sociedad Absorbente, de conformidad con el proyecto común de fusión, formulado y suscrito por los administradores de las tres sociedades en fecha 29 de junio de 2026 (el "Proyecto de Fusión"). La fusión implica la transmisión en bloque por sucesión universal de los patrimonios de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente, subrogándose ésta en todos los derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas, produciéndose la disolución sin liquidación y extinción de las referidas Sociedades Absorbidas. La fusión se realiza conforme al procedimiento previsto en los artículos 9 y 53 del RDME, al tratarse de una fusión en la que las Sociedades Absorbidas están íntegramente participadas por la Sociedad Absorbente. En consecuencia, la fusión se ha aprobado por unanimidad en la junta general de socios de la Sociedad Absorbente, celebrada con carácter de universal, sin necesidad de publicar ni depositar previamente los documentos exigidos por la ley y el anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones, ni informe de expertos sobre el Proyecto de Fusión, ni el informe de administradores destinado a socios. Asimismo, atendiendo a que ninguna de las sociedades intervinientes en la fusión tienen trabajadores, tampoco se ha formulado un informe de administradores destinado a trabajadores. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del RDME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades
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Redacción asistida por IA · publicación automatizada, sin revisión previa (aviso · correcciones) · fuente: BOE/EUR-Lex
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