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BOE SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales · TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS

Argis Torre Sevilla se convierte

La Junta General Universal de socios de Argis Torre Sevilla, S.L. aprueba la transformación en sociedad anónima. La empresa pasará a denominarse Argis Torre Sevilla Socimi, S.A. desde el 22 de julio de 2026.


Crónica

La Junta General Universal de socios de Argis Torre Sevilla, S.L. aprueba la transformación en sociedad anónima. La empresa pasará a denominarse Argis Torre Sevilla Socimi, S.A. desde el 22 de julio de 2026.

La Junta General Universal de socios de Argis Torre Sevilla, S.L. ha aprobado por unanimidad la transformación de la sociedad de responsabilidad limitada en una sociedad anónima, pasando a denominarse Argis Torre Sevilla Socimi, S.A. Esta decisión se ajusta estrictamente al proyecto de transformación redactado y suscrito por el Consejo de Administración de la Sociedad el 21 de julio de 2026.

La transformación ha sido aprobada de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que transpone la Directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles. El balance de transformación cerrado a 31 de mayo de 2026 ha sido aprobado por la Junta General Universal de socios, así como el informe del experto independiente designado por el Registro Mercantil de Madrid sobre el patrimonio social no dinerario.

La transformación en sociedad anónima puede tener implicaciones para los socios y acreedores de la empresa, ya que puede afectar la estructura de propiedad y la gestión de la sociedad. Sin embargo, en este caso, no existen titulares de derechos especiales distintos de las participaciones sociales, lo que simplifica el proceso de transformación.

Los acreedores de la Sociedad tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de transformación y el balance presentado, así como los derechos que les reconoce el artículo 13 del RDL 5/2023. Esta transformación puede ser un paso importante para la empresa en su estrategia de crecimiento y expansión, ya que la forma de sociedad anónima puede ofrecer mayores oportunidades de financiamiento y crecimiento.

A quién afecta

  • Socios de Argis Torre Sevilla, S.L.
  • Acreedores de la Sociedad

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Texto íntegro del BOE desplegar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición, entre otras, de la Directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (el RDL 5/2023), se hace público que la Junta General Universal de socios de la sociedad Argis Torre Sevilla, S.L. (la Sociedad), ha aprobado por unanimidad en fecha 22 de julio de 2026 la transformación de la Sociedad de una sociedad de responsabilidad limitada en una sociedad anónima, pasando a denominarse Argis Torre Sevilla Socimi, S.A., conservando su personalidad jurídica (la Transformación). Todo ello ajustándose estrictamente al proyecto de transformación redactado y suscrito por el Consejo de Administración de la Sociedad el 21 de julio de 2026 (el Proyecto de Transformación). Asimismo, se hace constar que la Junta General Universal de socios ha aprobado el balance de transformación cerrado a 31 de mayo de 2026, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20.3.1º y 23.2 del RDL 5/2023, el informe del experto independiente designado por el Registro Mercantil de Madrid sobre el patrimonio social no dinerario, la conversión de las participaciones sociales en acciones, la adjudicación de una acción por cada participación de los socios y el nuevo texto de estatutos sociales, en cumplimiento con los requisitos y formalidades establecidos en la Ley de Sociedades de Capital para las sociedades anónimas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del RDL 5/2023, se hace constar que se trata de una Transformación, aprobada por la Junta General Extraordinaria y Universal, por lo que no resultó necesaria la previa publicación o depósito del Proyecto de Transformación ni de los restantes documentos exigidos por la Ley y tampoco concurre el supuesto de separación previsto en el artículo 24 del citado RDL 5/2023. Igualmente, y por los mismos motivos, se hace constar que tampoco fue necesario publicar el anuncio s

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Redacción asistida por IA · publicación automatizada, sin revisión previa (aviso · correcciones) · fuente: BOE/EUR-Lex

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