Crónica
La Junta General Extraordinaria de Sociedad Medio Ambiente y Ecología, S.A. aprueba su transformación en Sociedad Limitada. La transformación se ajusta al proyecto redactado por el órgano de administración.
La Sociedad Medio Ambiente y Ecología, S.A. ha decidido transformarse en Sociedad Limitada, pasando a denominarse Sociedad Medio Ambiente y Ecología, S.L. Esta decisión se tomó en la Junta General Extraordinaria y Universal celebrada el 30 de junio de 2026, donde se aprobó por unanimidad el proyecto de transformación redactado por el órgano de administración.
La transformación ha sido posible gracias a la modificación estructural permitida por el Real Decreto-Ley 5/2023. La sociedad ha aprobado el correspondiente balance de transformación y los nuevos Estatutos Sociales adecuados a su nueva forma social.
La transformación no ha requerido la previa publicación o depósito del proyecto de transformación, ni de los restantes documentos exigidos por la Ley, al haber sido acordada por unanimidad y tratarse de una transformación interna.
Los socios y acreedores de la sociedad tienen derecho a obtener el texto íntegro de la decisión adoptada y el balance de transformación.
A quién afecta
- Socios de Sociedad Medio Ambiente y Ecología, S.A.
- Acreedores de la sociedad
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Texto íntegro del BOE desplegar
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de modificaciones estructurales (en adelante "RDL 5/2023"), se hace constar que la Junta General Extraordinaria y Universal de Sociedad Medio Ambiente y Ecología, S.A. celebrada el 30 de junio de 2026, acordó por unanimidad su transformación en Sociedad Limitada, pasando a denominarse, Sociedad Medio Ambiente y Ecología, S.L., conservando su personalidad jurídica. La transformación ha sido aprobada ajustándose al proyecto de transformación redactado y suscrito por el órgano de administración el 30 de junio de 2026, aprobándose asimismo el correspondiente balance de transformación, así como los nuevos Estatutos Sociales adecuados a su nueva forma social. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 RDL 5/2023, al haber sido acordada por unanimidad, y tratándose de una transformación interna, no ha resultado necesaria la previa publicación o depósito del proyecto de transformación, ni de los restantes documentos exigidos por la Ley. Igualmente, y por los mismos motivos, se hace constar que tampoco fue necesario publicar el anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones al Proyecto de Transformación previsto en el artículo 7 del RDL 5/2023. Adicionalmente, se hace constar que, al tratarse de una transformación interna, en virtud de lo dispuesto en el art 5.8 RDL 5/2023, no ha sido necesario elaborar la sección del informe del órgano de administración relativo a los efectos de la operación destinada a los trabajadores. Por otro lado, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a todos los acreedores de la sociedad a obtener el texto íntegro de la decisión adoptada y el balance de transformación. Vilassar de Dalt (Barcelona), 1 de julio de 2026.- Administrador Solidario, D. Santiago Abraham Vázquez.
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Redacción asistida por IA · publicación automatizada, sin revisión previa (aviso · correcciones) · fuente: BOE/EUR-Lex
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