Crónica
El Gobierno de Canarias aprueba un decreto-ley para ampliar el período de aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario a operaciones relacionadas con la erupción volcánica en La Palma. Esta medida busca ayudar a los afectados por la erupción a recuperar sus negocios y viviendas.
La erupción volcánica en la isla de La Palma en septiembre de 2021 causó graves daños materiales y afectó la actividad económica de la zona. Para paliar estos efectos, el Gobierno de Canarias aprobó el Decreto-ley 12/2021, que incluyó la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario a determinadas operaciones. Sin embargo, este decreto-ley fue derogado en octubre de 2025 con la aprobación del texto refundido de las normas legales del Impuesto General Indirecto Canario.
El nuevo decreto-ley 7/2025, aprobado el 23 de diciembre de 2025, amplía el período de aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario a estas operaciones, con el objetivo de seguir ayudando a los afectados por la erupción. Esta medida se aplica a operaciones como la adquisición de nuevos bienes inmuebles, la sustitución de inmuebles y vehículos destruidos, y la recuperación de las actividades ganaderas y agrícolas.
La ampliación del período de aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario es una medida importante para los afectados por la erupción volcánica en La Palma, ya que les permitirá seguir recuperando sus negocios y viviendas sin tener que pagar impuestos. Esta medida también puede tener un impacto positivo en la economía de la zona, al estimular la actividad económica y la creación de empleo.
A quién afecta
- Empresarios canarios
- Propietarios de viviendas en La Palma
Texto íntegro del BOE desplegar
Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decreto-ley 7/2025, de 23 de diciembre, de ampliación del período de aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario a determinadas operaciones relativas a la erupción volcánica en la isla de La Palma, ordenando a la ciudadanía y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir. parrafo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS centro_redonda I centro_redonda El artículo 115 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, señala que la Comunidad Autónoma de Canarias dispondrá de competencias normativas en el Impuesto General Indirecto Canario y en el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias con el alcance y condiciones establecidas en la legislación aplicable y su normativa de desarrollo. parrafo_2 De acuerdo con el apartado Uno.2.º de la disposición adicional octava de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, la Comunidad Autónoma de Canarias tiene atribuida la competencia, entre otras, para la regulación de los tipos impositivos del Impuesto General Indirecto Canario. parrafo En uso de esta atribución de competencias normativas, la Comunidad Autónoma de Canarias aprobó la aplicación del tipo cero a una serie de operaciones que tenían, y tienen porque siguen en vigor, paliar los efectos negativos y las graves secuelas de la erupción el día 19 de septiembre de 2021 del volcán Tajogaite, que sorprendió por su virulencia y larga duración (hasta el 13 de diciembre de 2021), a través del artículo 4 del Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias,
Normativa anterior tocada
- MODIFICA , con efectos desde el 1 de enero de 2026, la disposición adicional 6 del texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre
- MODIFICA el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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