Crónica
El Ministerio de Hacienda declara servicios TIC y en la nube como contratación centralizada obligatoria para la Administración General del Estado desde el 13 de mayo. Actualiza umbrales por inflación y permite excepciones para proyectos singulares mediante informe de la Agencia Estatal de Administración Digital.
El Ministerio de Hacienda redefine el catálogo de contratación centralizada para incorporar servicios digitales que no existían cuando se estableció el sistema en 2008. La orden HAC/459/2026 declara como contratación centralizada obligatoria servicios en la nube, gestión de datos y soluciones de ciberseguridad para todos los organismos de la Administración General del Estado.
La norma actualiza los umbrales de licitación para adaptarlos al incremento de costes del sector TIC en los últimos años. Además, introduce un mecanismo de excepción para proyectos singulares que integren múltiples servicios: la Agencia Estatal de Administración Digital podrá autorizar contrataciones fuera del sistema centralizado cuando la desagregación en varios contratos dificulte la ejecución.
Esta orden desarrolla el capítulo de contratación centralizada de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, modificada en 2022. La centralización busca eficiencia en la compra pública mediante acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición. Afecta a todas las entidades del sector público estatal en sus contrataciones de bienes y servicios tecnológicos.
A quién afecta
- Agencia Estatal de Administración Digital
- Órganos de contratación AGE
- Proveedores TIC
Texto íntegro del BOE desplegar
La contratación pública ha sido objeto de numerosa normativa desde la entrada en vigor de la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada. parrafo La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, si bien tiene como motivo determinante la transposición de las dos Directivas citadas, no es el único. Así, esta ley trata de diseñar un sistema de contratación pública más eficiente, transparente e íntegro, mediante el cual se consiga un mejor cumplimiento de los objetivos públicos, tanto a través de la satisfacción de las necesidades de los órganos de contratación, como mediante una mejora de las condiciones de acceso y participación en las licitaciones públicas de los operadores económicos, y, por supuesto, a través de la prestación de mejores servicios a sus usuarios. parrafo Hay que destacar el nuevo régimen que se establece en esta ley respecto de la contratación centralizada. La racionalización técnica de la contratación se regula en un capítulo específico, dentro del título I del libro segundo, diferente a las normas referidas a la preparación y a la adjudicación de los contratos, por cuanto aquella tiene sustantividad propia, y aunque muchos de los artículos que la regulan entrarían dentro de esa preparación y adjudicación de los contratos, también hay otros que regulan aspectos referidos a los efectos y extinción. parrafo La citada ley regula el régimen general de la contratación centralizada en el ámbito estatal y, de forma concreta, el sistema estatal de contratación centralizada, en su artículo 229, precepto que ha sido objeto de modificación a través de la disposición final vigésima séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. parrafo Entre las novedades de la Ley 9/2017,
Normativa anterior tocada
- MODIFICA la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril
- MODIFICA el art. 229 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre
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Lo que se ha movido en este patrón
Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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