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a large building with a clock on the front of it · Nicol Castillo · Unsplash

BOE MINISTERIO DE HACIENDA · Resolución

Hacienda fija tarifas de FNMT

La Subsecretaría de Hacienda aprueba las tarifas de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda para servicios técnicos y de seguridad en la gestión de notificaciones electrónicas y dirección electrónica habilitada, aplicables desde su publicación en el BOE. La Agencia Estatal de Administración Digital y la FNMT-RCM formalizarán los documentos de encargo correspondientes.


Crónica

La Subsecretaría de Hacienda aprueba las tarifas de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda para servicios técnicos y de seguridad en la gestión de notificaciones electrónicas y dirección electrónica habilitada, aplicables desde su publicación en el BOE. La Agencia Estatal de Administración Digital y la FNMT-RCM formalizarán los documentos de encargo correspondientes.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, como medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, prestará servicios técnicos y de seguridad para la gestión del registro de eventos producidos durante la prestación de los Servicios de Notificaciones Electrónicas y de Dirección Electrónica Habilitada. La Subsecretaría de Hacienda ha aprobado las tarifas aplicables a estos servicios, que serán abonadas por la Agencia Estatal de Administración Digital.

La FNMT-RCM podrá actualizar anualmente estas tarifas si se producen desviaciones relevantes derivadas de su aplicación y del análisis de los costes reales. La Agencia Estatal de Administración Digital y la FNMT-RCM formalizarán los documentos de encargo correspondientes, donde se determinarán las características técnicas y materiales que deberán cumplir estos servicios.

Esta resolución tiene un impacto directo en la gestión de notificaciones electrónicas y dirección electrónica habilitada, y afecta a la Agencia Estatal de Administración Digital y a la FNMT-RCM. Los departamentos de administración electrónica de las entidades públicas también se verán afectados, ya que deberán adaptar sus sistemas para cumplir con las nuevas tarifas y servicios.

Análisis

La aprobación de estas tarifas señala un paso hacia la consolidación! de la administración electrónica en España, y refleja la importancia de la gestión de notificaciones electrónicas y dirección electrónica habilitada en la prestación de servicios públicos. La actualización anual de las tarifas permitirá ajustar los costes reales y garantizar la eficiencia en la prestación de estos servicios. Los departamentos de administración electrónica de las entidades públicas deberán estar atentos a estas tarifas y servicios para asegurar la continuidad y calidad en la prestación de servicios electrónicos.

A quién afecta

  • Agencia Estatal de Administración Digital
  • FNMT-RCM
  • Departamentos de administración electrónica de entidades públicas
Texto íntegro del BOE desplegar

El artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dispone que los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos. parrafo La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, E.P.E., M.P., ostenta la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, así como de los organismos, entes y entidades del sector público estatal, sean de naturaleza jurídica pública o privada, vinculados o dependientes de aquélla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.3 y 5.1 del Estatuto de la Entidad, aprobado por el Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, y en los artículos 32 y 33 y la disposición adicional quincuagésima sexta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. parrafo En los casos de encargos realizados por poderes adjudicadores del sector público estatal, autonómico y local, cumpliéndose por la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., los requisitos contemplados en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la compensación a percibir por la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., como medio propio personificado, deberá atender para su aprobación y cálculo, a lo preceptuado en el apartado 2, letra a), de este artículo, y en el artículo 6, apartados 2 y 3, del Estatuto de la Entidad. parrafo De acuerdo con lo anterior, realizado el encargo, este encargo será de ejecución obligatoria para la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., con la retribución que se fije por referencia a las tarifas aprobadas por la Subsecretaría de Hacienda, en cuanto órgano directivo de adscripción, de conformidad con el artículo 6.

Leer el texto completo en BOE →

Normativa anterior tocada

  • MODIFICA el Estatuto aprobado por Real Decreto 51/2023, de 31 de enero
  • MODIFICA los arts. 32, 33 y la disposición adicional 56 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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