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BOE MINISTERIO DE CULTURA · Orden

Cultura garantiza 25 obras holandesas para exposición

El Ministerio de Cultura otorga la garantía del Estado para 25 pinturas del museo Mauritshuis de La Haya valoradas en 378,8 millones de euros. La cobertura protege las obras durante su exhibición en la exposición temporal 'Thyssen-Bornemisza & Mauritshuis. A love story between two museums' en Madrid desde octubre 2026 hasta enero 2027.


Crónica

El Ministerio de Cultura otorga la garantía del Estado para 25 pinturas del museo Mauritshuis de La Haya valoradas en 378,8 millones de euros. La cobertura protege las obras durante su exhibición en la exposición temporal 'Thyssen-Bornemisza & Mauritshuis. A love story between two museums' en Madrid desde octubre 2026 hasta enero 2027.

El Museo Nacional Thyssen-Bornemisza recibirá 25 obras maestras holandesas procedentes del Real Gabinete de Pinturas Mauritshuis de La Haya en una exposición temporal que explorará las conexiones entre ambas instituciones. La Fundación Colección Thyssen-Bornemisza solicitó al Ministerio de Cultura la garantía del Estado para cubrir los riesgos durante el transporte y exhibición de estas piezas, cuyo valor conjunto alcanza los 378,8 millones de euros.

El procedimiento administrativo contó con el acuerdo favorable de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, reunida en pleno el 12 de marzo de 2026. Los informes técnicos de la Abogacía del Estado y la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria, ambos de marzo de 2026, respaldaron la viabilidad de la operación. La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes formuló la propuesta definitiva el 6 de abril, y el Consejo de Ministros tomó conocimiento del otorgamiento en su reunión del 21 de abril.

La garantía cubre específicamente destrucción, pérdida, sustracción o daño de las 25 pinturas durante el período de exposición en Madrid desde el 9 de octubre de 2026 hasta el 10 de enero de 2027. El plazo máximo de cobertura se extiende desde el 9 de septiembre de 2026, momento de recogida en origen, hasta el 10 de febrero de 2027 para la devolución. La institución solicitante deberá asegurar las cantidades no cubiertas por la garantía estatal y cumplir con protocolos de conservación documentados mediante actas firmadas con los cedentes.

A quién afecta

  • Museo Nacional Thyssen-Bornemisza
  • Mauritshuis Museum
Texto íntegro del BOE desplegar

A petición de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza. parrafo De conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras de interés cultural. parrafo Vistos el acuerdo favorable de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, adoptado en su reunión plenaria del 12 de marzo de 2026, y los informes favorables de la Abogacía del Estado del Ministerio de Cultura emitido con fecha del 27 de marzo de 2026, y de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria con fecha del 25 de marzo de 2026, y una vez fiscalizado de conformidad por la Intervención Delegada en el Departamento. parrafo De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes formulada el 6 de abril de 2026, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, y visto el acuerdo por el que se toma conocimiento del otorgamiento de la presente garantía del Estado en la reunión del Consejo de Ministros del 21 de abril de 2026, dispongo: parrafo Primero. Otorgamiento de la garantía del Estado. articulo Otorgar la garantía del Estado a las 25 pinturas procedentes del Real Gabinete de Pinturas Mauritshuis de La Haya (Países Bajos) que figuran en la solicitud de la institución y en el anexo de esta orden con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan. parrafo Segundo. Objeto. articulo 1. El Estado se compromete a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de las pinturas que figuran en el anexo de esta orden, de acuerdo con el valor y las condiciones expresadas en la solicitud de la institución. parrafo 2. Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Cultura por la institución solic

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