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BOE COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA · Decreto-ley

Cataluña aprueba 2.168M para servicios con presupuesto

La Generalitat de Catalunya aprueba un suplemento de crédito de 2.167.695.613,78 euros para financiar servicios públicos durante 2026 ante la tercera prórroga consecutiva de los presupuestos. El dinero cubrirá aumentos salariales, servicios sanitarios, educativos y sociales, y el plan de respuesta a la crisis económica.


Crónica

La Generalitat de Catalunya aprueba un suplemento de crédito de 2.167.695.613,78 euros para financiar servicios públicos durante 2026 ante la tercera prórroga consecutiva de los presupuestos. El dinero cubrirá aumentos salariales, servicios sanitarios, educativos y sociales, y el plan de respuesta a la crisis económica.

La Generalitat de Catalunya ha activado nuevamente el mecanismo de urgencia presupuestaria para garantizar el funcionamiento de los servicios públicos. Este martes 24 de marzo entra en vigor el Decreto-ley 2/2026 que autoriza un suplemento de crédito de 2.167.695.613,78 euros para los presupuestos de 2023 prorrogados para 2026.

Es el tercer año consecutivo que Cataluña opera con presupuestos prorrogados al no haberse aprobado los nuevos. La normativa autonómica y estatal permite esta prórroga automática cuando no hay presupuestos nuevos el 1 de enero. En 2024 ya se autorizaron 2.137 millones mediante tres decretos-ley para sequía, emergencia climática y necesidades sanitarias.

Los 2.168 millones aprobados ahora financiarán principalmente el incremento retributivo del 0,5% del personal público con efectos retroactivos desde enero de 2024, más otro 0,5% adicional respecto a 2023. También cubrirán conciertos educativos y sanitarios, servicios sociales, justicia, seguridad, emergencias y el Plan Respondemos contra la crisis económica por la política arancelaria estadounidense.

A quién afecta

  • Personal de la Generalitat
  • Hospitales públicos catalanes
  • Centros educativos concertados
  • Servicios sociales autonómicos
Texto íntegro del BOE desplegar

EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA centro_redonda El artículo 67.6.a del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que los decretos-ley los promulga, en nombre del rey, el presidente o presidenta de la Generalitat. parrafo_2 De acuerdo con esto, promulgo este decreto-ley. parrafo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS centro_redonda La Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas (LOFCA), dispone en el artículo 21 apartado 2, que si los presupuestos no se han aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, automáticamente, queda prorrogada la vigencia de los anteriores. parrafo_2 En este mismo sentido, el artículo 33 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que, si por cualquier motivo, el 1 de enero el presupuesto no está aprobado, se considera prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y la publicación de los nuevos en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». parrafo Mediante la Ley 2/2023, de 16 de marzo, se aprueban los presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el 2023 y, dado que no fue posible que el Anteproyecto de presupuestos para el 2026 entrase en vigor el 1 de enero del mismo año, se ha aprobado el Decreto 272/2025, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los de 2026. parrafo Este es el tercer ejercicio consecutivo con prórroga presupuestaria, dado que no ha prosperado el Proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2026. Durante los ejercicios 2024 y 2025, el Gobierno de la Generalitat utilizó los mecanismos previstos en la normativa presupuestaria para habilitar el crédito necesario para atender las necesidades más urgentes e ineludibles y garantizar el funcionamiento a

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Normativa anterior tocada

  • MODIFICA los arts. 64 y 67.6.a del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio
  • MODIFICA los arts. 33 y 39 del texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre

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