Crónica
La Presidencia de Red.es delega competencias en materia de recaudación en vía ejecutiva de recursos públicos a la Dirección de Administración, Finanzas y Fondos Europeos. La medida busca agilizar la gestión recaudatoria a través del Convenio con la AEAT.
La entidad pública empresarial Red.es, adscrita al Ministerio de Transformación Digital y de la Función Pública, tiene entre sus funciones la promoción y el desarrollo de la Sociedad de la Información. Para agilizar la gestión recaudatoria de sus recursos públicos, la Presidencia de Red.es ha decidido delegar competencias en materia de recaudación en vía ejecutiva a la Dirección de Administración, Finanzas y Fondos Europeos.
La delegación de competencias se produce en el marco del Convenio suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en 2022, que establece la gestión recaudatoria de los recursos públicos de Red.es. La medida busca lograr la máxima agilidad y eficacia en la gestión recaudatoria, y se entiende sin perjuicio de que el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de los asuntos que considere oportunos.
La delegación de competencias incluye la resolución de recursos e incidencias relacionados con las liquidaciones de deudas, la expedición de providencias de apremio y la tramitación de solicitudes de suspensión del acto impugnado. La medida producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
La decisión de delegar competencias en materia de recaudación en vía ejecutiva puede tener un impacto positivo en la eficiencia de la gestión recaudatoria de Red.es, ya que permitirá una mayor agilidad y flexibilidad en la resolución de los asuntos relacionados con la recaudación de recursos públicos. No obstante, es importante destacar que la medida no supone un cambio estructural en la organización de Red.es, sino más bien una optimización de sus procesos internos.
A quién afecta
- Red.es
- AEAT
- Dirección de Administración, Finanzas y Fondos Europeos
Texto íntegro del BOE desplegar
La entidad pública empresarial Red.es, M.P., adscrita al Ministerio de Transformación Digital y de la Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, tiene entre sus funciones la de realizar actuaciones encaminadas a la promoción y al desarrollo de la Sociedad de la Información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es (en adelante, el «Estatuto»). parrafo El apartado 2 del artículo 3 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, establece que la recaudación en periodo ejecutivo de los recursos de derecho público cuya gestión esté atribuida a un Ente público vinculado a la Administración General del Estado, distinto de los señalados en el apartado 1 del mismo artículo 3, corresponderá a la Agencia Tributaria, una vez establecido, en su caso, el oportuno Convenio. parrafo Conforme a lo anterior, Red.es suscribió el Convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), con fecha 25 de abril de 2022, para la gestión recaudatoria de los recursos de naturaleza pública de su titularidad. parrafo En el caso de la entidad pública empresarial Red.es, tal y como se desprende de la letra a) del artículo 7.1 de su Estatuto, la máxima representación de la entidad ante toda clase de personas y entidades es la persona titular de la Presidencia. No obstante, la estructura interna y organización de la entidad pública empresarial Red.es, recogidas en su Estatuto, aconsejan dictar una resolución de delegación de competencias que permita lograr la máxima agilidad y eficacia en la gestión recaudatoria de sus recursos de naturaleza pública a través del mencionado Convenio con la AEAT. parrafo En atención a lo expuesto, se considera conveniente delegar en la persona titular de la Dirección
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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