Crónica
El Instituto Nacional de la Seguridad Social modifica la delegación de competencias en materia de contratación y gestión presupuestaria. La medida busca mejorar la eficacia en la gestión de obras y arrendamientos. La delegación se extiende a los órganos centrales y provinciales.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha publicado una resolución que modifica la delegación de competencias en materia de contratación y gestión presupuestaria. La medida busca mejorar la eficacia en la gestión de obras y arrendamientos, permitiendo una respuesta administrativa más ágil ante necesidades e incidencias operativas.
La resolución modifica la delegación de competencias en los órganos centrales y provinciales del Instituto, incluyendo la facultad de celebrar contratos de servicios de redacción de proyecto y dirección de obra, así como la de aprobar y comprometer gastos en relación con los expedientes de arrendamiento de inmuebles. La delegación se extiende a los titulares de las direcciones provinciales, que podrán celebrar contratos de ejecución de obras hasta 2.000.000 de euros.
La medida beneficiará a los servicios centrales del Instituto, que podrán descongestionar la tramitación de expedientes de obra menor, y a las direcciones provinciales, que podrán gestionar de manera más autónoma los contratos y arrendamientos en su ámbito territorial. El coste de la implementación de esta medida recaerá sobre los órganos centrales y provinciales del Instituto, que deberán adaptar sus procedimientos y sistemas para cumplir con las nuevas competencias delegadas.
Análisis
Esta resolución señala una tendencia hacia la descentralización y la autonomía en la gestión de la Seguridad Social. La delegación de competencias en los órganos centrales y provinciales permitirá una mayor eficacia y agilidad en la gestión de obras y arrendamientos, lo que beneficiará a los servicios centrales y a las direcciones provinciales. Sin embargo, también puede generar un aumento en los costes de implementación y gestión para los órganos centrales y provinciales.
A quién afecta
- Direcciones provinciales de la Seguridad Social
- Servicios centrales del Instituto Nacional de la Seguridad Social
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La Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias, contempla la delegación en los órganos centrales y provinciales de dicha entidad del ejercicio de diversas competencias de la persona titular de la Dirección General referidas a distintas materias, con la finalidad de mejorar su eficacia. La citada resolución fue modificada por la de 14 de marzo de 2025, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, concretamente en relación con la delegación de competencias en materia de formación. Pues bien, nuevamente la experiencia gestora adquirida desde la aprobación de las citadas resoluciones aconseja modificar, tanto en el ámbito de los órganos centrales del Instituto Nacional de la Seguridad Social como en el de sus direcciones provinciales, la delegación de competencias en distintas materias. Así, se estima oportuno completar el apartado 3.a) del resuelve primero de la Resolución de 29 de septiembre de 2022, incluyendo dentro de las competencias delegadas en la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económico-Presupuestaria y Estudios Económicos la facultad de celebrar contratos de servicios de redacción de proyecto y dirección de obra en el ámbito de las direcciones provinciales, cuando se encuentren vinculados a contratos de obras cuya competencia corresponda a la persona titular de la Dirección General de la entidad. Por otro lado, se completa la delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económico-Presupuestaria y Estudios Económicos ya prevista en el apartado 3.c) del resuelve primero de la Resolución de 29 de septiembre de 2022, en relación con los expedientes de arrendamiento de inmuebles por parte de los servicios centrales de la entidad que no superen la cuantía de 900.000 euros. Y ello con el fin de que la citada delegación, actualmente referida a la facultad para iniciar el expediente y aprobar y compromete
Normativa anterior tocada
- DEROGA la Resolución de 14 de marzo de 2025
- DEROGA la Resolución de 29 de septiembre de 2022
- DE CONFORMIDAD CON el art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
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Redacción asistida por IA · publicación automatizada, sin revisión previa (aviso · correcciones) · fuente: BOE/EUR-Lex
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