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BOE MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN · Resolución

AECID delega competencias

El Consejo Rector de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo delega competencias en la Dirección y otras unidades. La medida busca agilizar la tramitación administrativa.


Crónica

El Consejo Rector de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo delega competencias en la Dirección y otras unidades. La medida busca agilizar la tramitación administrativa.

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) ha establecido un sistema de delegación de competencias para agilizar su tramitación administrativa. El Consejo Rector de la AECID, en su reunión del 30 de junio de 2026, acordó delegar competencias en la persona titular de la Dirección de la Agencia y en otras unidades.

La delegación de competencias incluye la contracción de obligaciones de carácter plurianual, la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y la modificación de los catálogos de plazas de Responsables de Programas de Cooperación y de Responsables de Proyecto de Cooperación.

Esta medida busca mejorar la eficiencia en la gestión de la Agencia y reducir la carga de trabajo del Consejo Rector. Los departamentos de gestión de la AECID serán los encargados de ejecutar estas competencias delegadas.

La delegación de competencias no afecta a la estructura orgánica de la Agencia, pero sí a la forma en que se toman decisiones y se gestionan los recursos. Los operadores de la Agencia deberán adaptarse a estos cambios para asegurar una transición fluida.

A quién afecta

  • Dirección de la AECID
  • Departamentos de gestión de la AECID

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Texto íntegro del BOE desplegar

El Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo» (AECID) aprobado por el Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, establece la organización y la estructura orgánica de la Agencia, con referencia a la Presidencia y al Consejo Rector, sus órganos de gobierno, y a la Dirección, máximo órgano ejecutivo. parrafo Asimismo, el artículo 11.6 del Estatuto de la AECID establece las competencias del Consejo Rector. parrafo Por su parte, el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé que los órganos de las diferentes Administraciones públicas puedan delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes. parrafo No obstante, por razones de agilidad y eficacia en la tramitación administrativa, es necesario establecer un sistema de delegación de competencias. parrafo De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, previo informe de la Asesoría Jurídica de la AECID, el Consejo Rector de la AECID, en la reunión celebrada el 30 de junio de 2026, acuerda: parrafo Primero. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección de la Agencia. articulo Se delegan en la persona titular de la Dirección de la Agencia las siguientes competencias del Consejo Rector de la AECID: parrafo 1. La contracción de obligaciones de carácter plurianual cuyo importe sea superior a 180.000 euros, dentro de los términos establecidos en el artículo 108 sexies.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los que queden fijados en el contrato de gestión, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuarto. parrafo_2 2. Respecto del personal funcionario, la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la AECID en la persona titular de la Dirección de la AECID, en el marco establecido por el contrato de gestión, en l

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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