Crónica
El Ministerio de Cultura modifica la Orden CLT/1527/2025 para ajustar límites de crédito y delegación de competencias en subvenciones y ayudas. La modificación afecta a la gestión de procedimientos de reintegro y busca mejorar la eficacia y coherencia en el seguimiento y control de estos procedimientos.
El Ministerio de Cultura ha publicado una orden para modificar la Orden CLT/1527/2025, que fijaba límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias. La modificación busca mejorar la eficacia y coherencia en la gestión de procedimientos de reintegro de subvenciones y ayudas.
La Orden CLT/1527/2025 establecía que la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura y la persona titular de la Subsecretaría de Cultura ejercerían las competencias para conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gastos propios de la Secretaría de Estado de Cultura y de la Subsecretaría de Cultura, hasta el límite de 12.000.000 de euros.
La modificación introduce cambios en la delegación de competencias para la gestión de procedimientos de reintegro, haciendo recaer la competencia para su inicio, instrucción y resolución en la persona titular del centro directivo directamente responsable del correspondiente mecanismo de gestión instrumental.
El objetivo de esta modificación es dotar de una mayor eficacia, continuidad y coherencia a las funciones de seguimiento y control de estos procedimientos de reintegro.
Los departamentos de gestión económica de la Secretaría de Estado de Cultura y de la Subsecretaría de Cultura serán los encargados de ejecutar estas modificaciones, lo que puede generar un impacto en la gestión de los créditos y subvenciones. Las entidades públicas y privadas que gestionan estos procedimientos deberán adaptarse a los nuevos límites y competencias establecidos.
A quién afecta
- Departamentos de gestión económica
- Entidades públicas y privadas que gestionan subvenciones
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Con fecha 27 de diciembre de 2025 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden CLT/1527/2025, de 23 de diciembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias. Mediante la citada orden se fijan los límites cuantitativos a los que se refieren los artículos 61, apartados l) y p), 62.2, apartados h) y j), y 63.1, apartados i) y j), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se establecen las delegaciones de competencias realizadas por la persona titular del departamento y se aprueban las delegaciones de competencias efectuadas por las personas titulares de la Secretaría de Estado de Cultura y de la Subsecretaría de Cultura en otros órganos del departamento así como las que se refieren a los organismos públicos adscritos. La Orden CLT/1527/2025, de 23 de diciembre, dispone en su apartado primero.2 que la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura y la persona titular de la Subsecretaría de Cultura ejercerán, cada una en su ámbito respectivo, las competencias para conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gastos propios de la Secretaría de Estado de Cultura y de la Subsecretaría de Cultura, y de los órganos dependientes de la mismas, hasta el límite de 12.000.000 de euros. De acuerdo con lo anterior, para el caso de subvenciones y ayudas que superen la cuantía de 12 millones de euros, de conformidad con los apartados segundo.1.b) y undécimo.1.e), se delegan, respectivamente, por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura y de la Subsecretaría de Cultura, la convocatoria y concesión de ayudas, subvenciones, becas, cuotas y otras transferencias, en su ámbito, junto con la aprobación y compromiso de gasto, sin perjuicio de las demás delegaciones previstas en la orden. Por su parte, en materia de reintegro, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en su ar
Normativa anterior tocada
- MODIFICA los apartados 2.1; 4.1 y 2; 11.1 y 14.1 de la Orden CLT/1527/2025, de 23 de diciembre
- DE CONFORMIDAD CON la Ley 40/2015, de 1 de octubre
- DE CONFORMIDAD CON los arts. 4 y 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre
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Redacción asistida por IA · publicación automatizada, sin revisión previa (aviso · correcciones) · fuente: BOE/EUR-Lex
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