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a large building with a clock on the front of it · Nicol Castillo · Unsplash

BOE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · Sentencia

Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional ha dictado sentencia en el recurso de amparo 809-2025, promovido por Mohamed Sali Mohamed, respecto de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que revocó su absolución. La sentencia del Tribunal Constitucional considera que la Audiencia Provincial vulneró los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías.


Crónica

El Tribunal Constitucional ha dictado sentencia en el recurso de amparo 809-2025, promovido por Mohamed Sali Mohamed, respecto de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que revocó su absolución. La sentencia del Tribunal Constitucional considera que la Audiencia Provincial vulneró los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha dictado sentencia en el recurso de amparo 809-2025, promovido por Mohamed Sali Mohamed, respecto de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que revocó su absolución por un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar. La sentencia del Tribunal Constitucional considera que la Audiencia Provincial vulneró los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, al revocar la sentencia absolutoria basada en la afirmación de que la defectuosa grabación del momento en el que el acusado ejerció su derecho a la última palabra pudo haberle causado indefensión, pese a que fuera absuelto.

El caso tiene su origen en la sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 33 de Madrid, que absolvió al acusado del delito de maltrato habitual en el ámbito familiar, así como de otros delitos. La acusación particular recurrió en apelación, y la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia revocando la absolución y ordenando la retroacción de actuaciones para la celebración de un nuevo juicio oral.

La sentencia del Tribunal Constitucional señala que la Audiencia Provincial no fundamentó suficientemente su decisión anulatoria, y que la posible indefensión del acusado no justifica la revocación de la sentencia absolutoria. El Tribunal Constitucional también considera que la Audiencia Provincial vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, al no proporcionar una resolución fundada en Derecho.

En cuanto a las implicaciones de la sentencia, se puede destacar que el Tribunal Constitucional ha reiterado la importancia de la tutela judicial efectiva y del derecho a un proceso con todas las garantías. La sentencia también puede tener un impacto en la forma en que se tramitan los recursos de apelación en casos similares.

Análisis

La sentencia del Tribunal Constitucional tiene un impacto significativo en la protección de los derechos fundamentales, especialmente en lo que respecta a la tutela judicial efectiva y el derecho a un proceso con todas las garantías. La decisión del Tribunal Constitucional puede sentar un precedente importante en la forma en que se tramitan los recursos de apelación en casos similares, y puede tener un efecto disuasorio en la vulneración de los derechos fundamentales por parte de los tribunales. En cuanto a las implicaciones prácticas, los jueces y magistrados deben tener en cuenta la importancia de fundamentar suficientemente sus decisiones y de proporcionar una resolución fundada en Derecho.

A quién afecta

  • Jueces
  • Magistrados
  • Abogados
Texto íntegro del BOE desplegar

ECLI:ES:TC:2026:31 parrafo La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado parrafo_2 EN NOMBRE DEL REY centro_redonda la siguiente parrafo_2 SENTENCIA centro_redonda En el recurso de amparo núm. 809-2025, interpuesto por don Mohamed Sali Mohamed contra la sentencia de 15 de noviembre de 2023 y los autos de 8 de mayo y 9 de diciembre de 2024, resoluciones todas ellas dictadas por la Sección Vigesimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación núm. 900-2023. Ha comparecido y formulado alegaciones doña Samira El Hammouti. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla. parrafo_2 I. Antecedentes centro_negrita 1. Mediante escrito presentado en el registro general del Tribunal Constitucional el 5 de febrero de 2025, el procurador de los tribunales don Luis Ortiz Herráiz, en nombre y representación de don Mohamed Sali Mohamed y asistido por el abogado don Carlos de la Cruz Calzas, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones judiciales mencionadas en el encabezamiento. parrafo_2 2. El recurso tiene su origen en los antecedentes que seguidamente se relacionan: parrafo_2 a) El Juzgado de lo Penal núm. 33 de Madrid dictó sentencia el 23 de enero de 2023 en el procedimiento abreviado núm. 558-2020, en la que absolvió al demandante de amparo del delito de maltrato habitual en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 173.2 del Código penal (CP), así como del delito leve de vejaciones injustas del artículo 173.4 CP, y del delito de amenazas leves en el ámbito familiar del artículo 171.4 CP, de los que venía siendo acusado. parrafo_2 En síntesis, la sentencia considera que lo único que ha resultado acreditado por las pruebas pra

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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