Crónica
La Dirección General de Política Energética y Minas fija los precios de combustible en puerto para el fuel oil, diésel oil, gasoil y hulla en el segundo semestre de 2025 para los grupos generadores en territorios no peninsulares. Los precios se calcularán a partir de los precios de referencia establecidos en la Orden TED/1315/2022.
Los grupos generadores ubicados en los territorios no peninsulares tendrán que adaptarse a los nuevos precios de combustible en puerto fijados por la Dirección General de Política Energética y Minas. Estos precios, que se aplicarán en la liquidación del segundo semestre de 2025, se calcularán a partir de los precios de referencia establecidos en la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre.
La Orden TED/1315/2022 regula las subastas para el suministro de combustible y determinación del precio de combustible, y establece los valores unitarios de referencia para las instalaciones de producción de energía eléctrica ubicadas en los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional. Los precios de referencia se calcularán mensualmente como la media aritmética de distintos índices y cotizaciones diarios.
La fijación de estos precios tiene implicaciones directas para los grupos generadores, que deberán ajustar sus costes y estrategias para cumplir con los nuevos precios. Además, la medida puede tener un impacto en la competitividad de las empresas energéticas y en la seguridad del suministro energético en los territorios no peninsulares.
En cuanto a las implicaciones económicas, la fijación de los precios de combustible en puerto puede tener un efecto en la inflación y en los costes de producción de las empresas. Por lo tanto, es fundamental que los grupos generadores y las empresas energéticas estén preparados para adaptarse a los nuevos precios y minimizar su impacto en la economía.
Análisis
La fijación de los precios de combustible en puerto por la Dirección General de Política Energética y Minas señala un paso importante hacia la regulación del mercado energético en los territorios no peninsulares. La medida puede tener un impacto en la competitividad de las empresas energéticas y en la seguridad del suministro energético en la región. Es fundamental que los grupos generadores y las empresas energéticas estén preparados para adaptarse a los nuevos precios y minimizar su impacto en la economía. La Orden TED/1315/2022 establece un marco regulatorio claro para el suministro de combustible y la determinación del precio de combustible, lo que puede contribuir a la estabilidad y la predictibilidad del mercado energético.
A quién afecta
- Grupos generadores
- Empresas energéticas
Texto íntegro del BOE desplegar
El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, establece la retribución correspondiente a los grupos generadores que tienen otorgado el régimen retributivo adicional en estos territorios. parrafo Este régimen retributivo adicional incluye una retribución asociada al combustible y, para definir la cuantía asociada al combustible que corresponde a cada grupo generador, resulta necesario establecer tanto el precio como el poder calorífico inferior (PCI) del combustible empleado por el grupo. parrafo Así, en el artículo 40.5 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, se establece que, por orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se definirán los componentes del precio de cada uno de los combustibles fósiles utilizados, así como la metodología para la determinación de dicho precio y su poder calorífico inferior, llevándose a cabo subastas de combustible para la determinación del citado precio. parrafo De acuerdo con lo anterior, se ha aprobado la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, por la que en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2021, recaída en el recurso contencioso-administrativo 301/2020, se regulan las subastas para el suministro de combustible y determinación del precio de combustible, se autorizan nuevos combustibles, se establecen los valores unitarios de referencia, aplicable a las instalaciones de producción de energía eléctrica ubicadas en los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional, y se revisan otras cuestiones técnicas. parrafo Según lo dispuesto en el artículo 40.5 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, esta orden define los componentes del precio de cada uno de los combustibles fósiles utilizados, así como la metodología para la determinación de dicho precio y su poder calorífico inferior, además de defi
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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