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a row of wind turbines on a hill
a row of wind turbines on a hill · David Vives · Unsplash

BOE MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO · Orden

Ministerio asigna 408 MW

La Ministra para la Transición Ecológica resuelve el concurso para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica en el nudo de transición justa Meirama 220 kV. Se asignan 408 MW para instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable.


Crónica

La Ministra para la Transición Ecológica resuelve el concurso para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica en el nudo de transición justa Meirama 220 kV. Se asignan 408 MW para instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable.

La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha resuelto el concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa Meirama 220 kV. La capacidad máxima de acceso en este nudo es de 408 MW para módulos de generación de electricidad síncronos, de los que 153 MW pueden ser para módulos de parque eléctrico.

El concurso se convocó mediante la Orden TED/1469/2024, de 19 de diciembre, y se recibieron varias solicitudes de empresas interesadas. Tras un proceso de evaluación y puntuación, el Comité de evaluación asignó la capacidad concursada de acuerdo con las condiciones establecidas en las bases del concurso.

La resolución de este concurso supone un paso adelante en la transición energética hacia fuentes de energía más limpias y sostenibles. Las empresas que han obtenido la concesión deberán cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en la Orden para garantizar el correcto funcionamiento de las instalaciones de generación de electricidad.

Los beneficiarios directos de esta concesión son las empresas que han obtenido la capacidad de acceso de evacuación, que podrán generar electricidad de procedencia renovable y venderla a la red. Sin embargo, el coste de cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Orden puede recaer sobre las empresas medianas y pequeñas que no tienen los recursos necesarios para invertir en infraestructura y tecnología.

Análisis

Esta resolución señala un paso adelante en la transición energética hacia fuentes de energía más limpias y sostenibles. La asignación de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica puede tener un impacto significativo en la generación de electricidad de procedencia renovable en España. Sin embargo, es importante destacar que el coste de cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Orden puede recaer sobre las empresas medianas y pequeñas que no tienen los recursos necesarios para invertir en infraestructura y tecnología.

A quién afecta

  • Empresas de energías renovables
  • Operadores de la red de energía eléctrica
Texto íntegro del BOE desplegar

La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, resuelve: parrafo Antecedentes de hecho centro_negrita Primero. articulo Por la Orden TED/1469/2024, de 19 de diciembre, se establecieron las bases del procedimiento y requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa Meirama 220 kV y se procedió a su convocatoria (en lo sucesivo, «la Orden TED/1469/2024, de 19 de diciembre», o «la Orden»). parrafo La capacidad máxima de acceso en el nudo de la red de transporte Meirama 220 kV, objeto de este concurso, es de 408 MW para módulos de generación de electricidad síncronos (MGES), de los que 153 MW pueden ser para módulos de parque eléctrico (MPE). parrafo Segundo. articulo En fecha 10 de julio de 2025, habiéndose constatado el cumplimiento de los requisitos de participación una vez subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, el órgano instructor, conforme a lo establecido por la base 13 de la Orden TED/1469/2024, de 19 de diciembre, acordó la admisión en el concurso público de las solicitudes presentadas por las siguientes interesadas: parrafo 1. M220-N001: Field Iberia BESS, 17, SL; NIF B75661967. parrafo_2 2. M220-N002: Naturgy Renovables, SLU; NIF B84160423. parrafo 3. M220-N003: GNERA Energía y Tecnología, SL; NIF B84196997. parrafo 4. M220-N004: Coventina Renovables, SL; NIF B16718439. parrafo 5. M220-N005: Coventina Renovables, SL; NIF B16718439. parrafo 6. M220-N006: Coventina Renovables, SL; NIF B16718439. parrafo 7. M220-N007: Norvento, SLU; NIF B27210285. parrafo Tercero. articulo Publicado el acuerdo referido en el antecedente anterior, el órgano instructor procedió al examen de la documentación técnica y económica de las solicitudes admitidas. parrafo Considerándose necesaria la aclaración o subsanación de determina

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