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BOE MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO · Resolución

Estado autoriza parque solar

La Dirección General de Política Energética y Minas autoriza a Proyecto Fotovoltaico Guijo, SLU, la instalación de un parque solar de 91 MW en Cáceres, tras obtener conformidad de administraciones y organismos afectados. La planta fotovoltaica se ubicará en los términos municipales de Calzadilla y Guijo de Coria.


Crónica

La Dirección General de Política Energética y Minas autoriza a Proyecto Fotovoltaico Guijo, SLU, la instalación de un parque solar de 91 MW en Cáceres, tras obtener conformidad de administraciones y organismos afectados. La planta fotovoltaica se ubicará en los términos municipales de Calzadilla y Guijo de Coria.

La Dirección General de Política Energética y Minas ha otorgado autorización administrativa previa a Proyecto Fotovoltaico Guijo, SLU, para la instalación de un parque solar fotovoltaico de 91 MW en la provincia de Cáceres. La planta, denominada «FV Guijo», se ubicará en los términos municipales de Calzadilla y Guijo de Coria, y contará con infraestructuras de evacuación.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura y se tramitó de acuerdo con la normativa vigente. Se recibieron contestaciones de varias administraciones y organismos, que no manifestaron oposición al proyecto. El promotor expresó su conformidad con las condiciones establecidas por los organismos.

La autorización administrativa previa es un paso importante para la ejecución del proyecto, que contribuirá a la generación de energía renovable en la región. La planta fotovoltaica tendrá una potencia instalada de 91 MW, lo que la convierte en una de las instalaciones solares más importantes de la zona.

El coste de la instalación y su mantenimiento recaerá sobre el promotor, que deberá cumplir con las condiciones establecidas por los organismos competentes. La autorización administrativa previa es válida por un plazo de un año, durante el cual el promotor deberá obtener las autorizaciones necesarias para la ejecución del proyecto.

A quién afecta

  • Proyecto Fotovoltaico Guijo, SLU
  • Ayuntamientos de Calzadilla y Guijo de Coria
  • Administraciones y organismos afectados
Texto íntegro del BOE desplegar

Proyecto Fotovoltaico Guijo, SLU (en adelante, el promotor), solicitó, con fecha 29 de noviembre de 2023, autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica «FV Guijo», de 91 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicadas en los términos municipales de Calzadilla, Guijo de Coria y Pozuelo de Zarzón, en la provincia de Cáceres. parrafo El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. parrafo Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Ayuntamiento de Calzadilla, de la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa, de la Sección de Propiedades del Ejército de Tierra del Ministerio de Defensa, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, del Área de Fomento, Movilidad y Agenda Provincial de la Diputación de Cáceres y del Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana de la Junta de Extremadura. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas. parrafo Se ha recibido contestación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en la que manifiesta que no es posible emitir informe ante la falta de documentación específica y solicita la separata del proyecto que a

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