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a large blue and yellow sign with stars on it · Masood Aslami · Unsplash

BOE MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA · Resolución

Tesoro subasta liquidez

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera convoca una subasta de liquidez para la concertación de operaciones de adquisición temporal de activos con vencimiento diario durante 42 días. La subasta se celebrará el 29 de mayo.


Crónica

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera convoca una subasta de liquidez para la concertación de operaciones de adquisición temporal de activos con vencimiento diario durante 42 días. La subasta se celebrará el 29 de mayo.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera ha convocado una subasta de liquidez para la concertación de operaciones de adquisición temporal de activos con vencimiento diario durante 42 días. Esta subasta se enmarca en la Orden ECE/417/2019, que autoriza a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a realizar operaciones activas de gestión de la tesorería del Estado para rentabilizar temporalmente sus recursos.

La subasta se celebrará el 29 de mayo y las operaciones se concertarán con vencimiento diario desde el 3 de junio hasta el 15 de julio. Los términos y condiciones de la subasta y las operaciones que se concierten estarán sometidos a lo dispuesto en la Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

El tipo de interés a percibir será variable, resultante de la suma del diferencial ofertado por la entidad adjudicataria y el tipo de interés de referencia a corto plazo del euro, €STR. La petición con tipo más elevada que presente cada entidad será, como mínimo, de un dos por ciento del saldo subastado.

La convocatoria de esta subasta de liquidez refleja la estrategia del Tesoro Público para gestionar su tesorería de manera eficiente y rentabilizar sus recursos. Las entidades financieras que participen en la subasta podrán obtener beneficios mediante la adquisición temporal de activos con vencimiento diario.

A quién afecta

  • Entidades financieras
  • Instituciones financieras
Texto íntegro del BOE desplegar

La Orden ECE/417/2019, de 3 de abril, autoriza a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a realizar operaciones activas de gestión de la tesorería del Estado con el fin de rentabilizar temporalmente los recursos de dicha tesorería. Estas operaciones se han de concertar de modo ordinario mediante subasta convocada por resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. parrafo En su virtud, dispongo: parrafo Primero. Convocatoria. articulo Se convoca una subasta de liquidez para la concertación de operaciones de adquisición temporal de activos con los siguientes detalles: parrafo Duración de las operaciones: Las operaciones se concertarán con vencimiento diario durante los cuarenta y dos días del período de vigencia del resultado de la subasta. parrafo_2 Segundo. Términos y condiciones. articulo La subasta y las operaciones que se concierten estarán sometidas a lo dispuesto en la Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones generales aplicables a las convocatorias para la celebración de operaciones de adquisición temporal de activos y depósitos a plazo. parrafo Tercero. Condiciones adicionales o especialidades. articulo – El tipo de interés a percibir será variable, resultante de la suma del diferencial ofertado por la entidad adjudicataria, que podrá ser positivo o negativo, y el tipo de interés de referencia a corto plazo del euro, €STR. parrafo – La petición con tipo más elevada que presente cada entidad será, como mínimo, de un dos por ciento del saldo subastado. parrafo – En el caso de convocarse una segunda vuelta de la subasta, podrán participar solo las entidades que, habiendo participado previamente en la primera vuelta de la subasta, hayan sido adjudicatarias en la misma, sin que resulte de aplicación el límite del dos por ciento del saldo subastado establecido en la condición anterior para la primera vuelta. parrafo Madrid, 21

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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