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BOE MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA · Orden

Economía refuerza CIR

El Ministerio de Economía modifica la Orden ECO/697/2004 para reforzar la Central de Información de Riesgos del Banco de España, tras la anulación de la Orden ETD/699/2020 por defectos procedimentales. La medida busca mejorar la información disponible para los prestamistas y la evaluación de la solvencia de los prestatarios.


Crónica

El Ministerio de Economía modifica la Orden ECO/697/2004 para reforzar la Central de Información de Riesgos del Banco de España, tras la anulación de la Orden ETD/699/2020 por defectos procedimentales. La medida busca mejorar la información disponible para los prestamistas y la evaluación de la solvencia de los prestatarios.

La Central de Información de Riesgos del Banco de España es un instrumento esencial para la salvaguarda de la estabilidad financiera y el control del riesgo asumido por las entidades de crédito. Su función principal es proporcionar información estructurada y homogénea sobre los riesgos de crédito asumidos por las instituciones frente a sus clientes.

La modificación de la Orden ECO/697/2004 introduce novedades en el régimen jurídico de la CIR, como la separación del tratamiento de la información recibida por el Banco de España en el ejercicio de sus funciones de supervisión y la reducción del umbral de los riesgos que las entidades deben declarar.

El objetivo de esta medida es reforzar la información disponible para los prestamistas y la evaluación de la solvencia de los prestatarios, lo que contribuirá a una mayor transparencia y seguridad en el mercado de crédito.

Los beneficiarios directos de esta norma serán las entidades de crédito y los prestamistas, que podrán acceder a información más precisa y actualizada sobre los riesgos de crédito. Sin embargo, el coste de implementación de estas modificaciones recaerá sobre las entidades declarantes, que deberán adaptar sus sistemas y procedimientos para cumplir con los nuevos requisitos.

Análisis

La modificación de la Orden ECO/697/2004 refuerza la posición del Banco de España como supervisor y regulador del sistema financiero. Esta medida es coherente con la tendencia europea de reforzar la regulación y supervisión de los mercados financieros. Los operadores del sector deben tomar medidas para adaptarse a los nuevos requisitos y asegurarse de que sus sistemas y procedimientos sean compatibles con la normativa vigente.

A quién afecta

  • Entidades de crédito
  • Prestamistas
  • Banco de España
Texto íntegro del BOE desplegar

I centro_redonda La Sentencia del Tribunal Supremo 519/2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3.ª), de 6 de mayo de 2025 (recurso 853/2022), declaró nulos los artículos primero y segundo de la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente y por la que se modifica la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. En consecuencia, las modificaciones de la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, respecto del régimen jurídico de la Central de Información de Riesgos (CIR) del Banco de España y la nueva redacción del artículo 4 de la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, introducidas por el artículo primero y segundo de la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, respectivamente, fueron anuladas. parrafo_2 revolving La sentencia se fundamenta en un defecto procedimental, al no haberse realizado un nuevo trámite de audiencia e información pública pese a haberse introducido modificaciones sustanciales en la norma con posterioridad al trámite ya realizado. No obstante, las razones de fondo que motivaron la aprobación de ambas modificaciones continúan plenamente vigentes. Por un lado, la modificación del régimen de la CIR del Banco de España buscaba reforzar la información disponible para los prestamistas y la mejora de los procedimientos de evaluación de la solvencia de los potenciales prestatarios. Por otra parte, el establecimiento de los criterios que deben utilizarse en la elaboración del ejemplo representativo cuando se realiza publicidad de un créditotenía como objetivo completar el refuerzo normativo dado a la trasparencia en la comercialización de estas tarjetas. parrafo Los motivos que justificaron la introducción de dichas modificaciones siguen vigentes, lo que evidencia la ne

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Normativa anterior tocada

  • MODIFICA las disposiciones transitoria 2 y final 2.a) de la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio
  • MODIFICA el art. 4 de la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio
  • MODIFICA , con los efectos indicados, los arts. 1, 3, 4 y AÑADE el 1.bis en la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo
  • MODIFICA art. 5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio
  • MODIFICA los arts. 60 y 61 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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