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BOE MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA · Orden

Asisa amplía seguros

El Ministerio de Economía autoriza a Asisa a ofrecer seguros de incendio y elementos naturales, y de pérdidas pecuniarias diversas. La entidad deberá presentar informes anuales sobre su actividad.


Crónica

El Ministerio de Economía autoriza a Asisa a ofrecer seguros de incendio y elementos naturales, y de pérdidas pecuniarias diversas. La entidad deberá presentar informes anuales sobre su actividad.

La entidad aseguradora Asisa, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, SAU, ha obtenido la autorización administrativa para ampliar su actividad a los ramos de incendio y elementos naturales, y de pérdidas pecuniarias diversas. Esta autorización se produce después de que la entidad presentara una solicitud y demostrara cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 20/2015, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

La autorización concedida a Asisa supone que la entidad podrá ofrecer seguros en estos nuevos ramos, lo que puede suponer una ampliación de su cartera de productos y una mayor competencia en el mercado asegurador. Sin embargo, la entidad deberá presentar informes anuales sobre su actividad en estos nuevos ramos, lo que permitirá a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones evaluar su evolución y adoptar medidas si es necesario.

La ampliación de la actividad de Asisa puede tener un impacto en el mercado asegurador, ya que puede atraer a nuevos clientes y aumentar la competencia entre las entidades aseguradoras. Además, la entidad deberá cumplir con los requisitos establecidos en la ley, lo que puede suponer un desafío para su gestión y supervisión.

En cuanto a los beneficiarios de esta autorización, se puede destacar que los clientes de Asisa podrán acceder a una mayor variedad de productos aseguradores, lo que puede ser beneficioso para ellos. Sin embargo, también es importante destacar que la entidad deberá asumir los costes y riesgos asociados a la ampliación de su actividad, lo que puede suponer un desafío para su gestión y supervisión.

A quién afecta

  • Asisa
  • Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros
  • Entidades aseguradoras
Texto íntegro del BOE desplegar

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la entidad ASISA, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, SAU, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave C0461, ha presentado solicitud de autorización administrativa para ampliar la actividad aseguradora a los ramos de incendio y elementos naturales y de pérdidas pecuniarias diversas, ramos 8 y 16 de la clasificación prevista en el anexo de la mencionada Ley 20/2015. parrafo De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que la entidad ASISA, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, SAU, ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para la ampliación de la actividad a los citados ramos. parrafo En consecuencia, resuelvo: parrafo Primero. articulo Autorizar a la entidad ASISA, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, SAU, en los términos y condiciones de la solicitud presentada, para operar en los ramos de incendio y elementos naturales y de pérdidas pecuniarias diversas, ramos 8 y 16 de la clasificación prevista en el anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. parrafo Cualquier modificación sustancial de las coberturas, condiciones y fines para los que se concede la presente autorización debe ser comunicada a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para su conocimiento y evaluación. parrafo Segundo. articulo Ordenar la práctica de la correspondiente inscripción en el Registro administrativo previsto en el artículo 40 de la mencionada Ley 20/2015, de 14 de julio. parrafo Tercero. articulo Durante los tres primeros ejercicios de actividad que abarca el programa de ac

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