Crónica
La Subsecretaría de Sanidad aprueba la actualización de la Carta de Servicios de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. La carta de servicios deberá estar disponible en los servicios de información y atención al ciudadano de la Agencia y del Ministerio de Sanidad.
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios ha propuesto la actualización de su carta de servicios, que ha sido aprobada por la Subsecretaría de Sanidad. Esta actualización se enmarca en el Real Decreto 951/2005, que establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado. La carta de servicios es un documento que establece los compromisos de calidad y los estándares de servicio que se ofrecen a los ciudadanos.
La actualización de la carta de servicios es un paso importante para mejorar la transparencia y la calidad de los servicios ofrecidos por la Agencia. La carta de servicios deberá estar disponible en los servicios de información y atención al ciudadano de la Agencia y del Ministerio de Sanidad, así como en el portal web y las redes sociales de la Agencia.
La Subsecretaría de Sanidad ha resuelto que la carta de servicios actualizada tendrá vigencia a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOE. Esto significa que los ciudadanos podrán acceder a la carta de servicios actualizada a partir de la fecha de publicación.
En resumen, la actualización de la carta de servicios de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios es un paso importante para mejorar la transparencia y la calidad de los servicios ofrecidos por la Agencia. La carta de servicios deberá estar disponible en los servicios de información y atención al ciudadano de la Agencia y del Ministerio de Sanidad, y tendrá vigencia a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOE.
A quién afecta
- Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
- Ministerio de Sanidad
Texto íntegro del BOE desplegar
En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios ha propuesto la actualización de su carta de servicios. parrafo El artículo 11.1 de la citada disposición establece que las cartas de servicios y sus posteriores actualizaciones serán aprobadas por resolución del subsecretario o subsecretaria del departamento al que pertenezca el órgano o esté vinculado o adscrito el organismo proponente. parrafo En su virtud, visto el informe favorable, de fecha 11 de mayo de 2026, de la Dirección General de Gobernanza Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, parrafo Esta Subsecretaría resuelve: parrafo Primero. articulo Aprobar la actualización de la carta de servicios de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, que tendrá vigencia a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». parrafo Segundo. articulo La citada carta de servicios deberá estar disponible en los servicios de información y atención al ciudadano tanto de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios como de los servicios centrales del Ministerio de Sanidad y, además, se difundirá en el portal web y las redes sociales de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, así como en el Punto de Acceso General y el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado; todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 11, puntos 3 y 4, del citado Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, y en el artículo 10 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. parrafo Madrid, 14 de mayo de 2026.–La Subsecretaria de Sanidad, Ana María Sánchez Hernández. parrafo_2
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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