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BOE CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL · Acuerdo

CGPJ convoca plazas judiciales

El Consejo General del Poder Judicial convoca un concurso para la provisión de cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial con categoría de Juez en situación de expectativa de destino. Los jueces de la 74ª Promoción de la Escuela Judicial pueden participar. Plazo de 15 días para solicitar.


Crónica

El Consejo General del Poder Judicial convoca un concurso para la provisión de cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial con categoría de Juez en situación de expectativa de destino. Los jueces de la 74ª Promoción de la Escuela Judicial pueden participar. Plazo de 15 días para solicitar.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado convocar un concurso para la provisión de destinos en la Carrera Judicial. Esta convocatoria está dirigida a los jueces que se encuentran en situación de expectativa de destino y pertenecen a la 74ª Promoción de la Escuela Judicial.

Los jueces que deseen participar en el concurso deberán solicitar la totalidad de las plazas ofertadas y resolver el concurso en favor de aquellos que ocupen mejor puesto en el escalafón.

El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del concurso en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes deberán presentarse de forma telemática a través de la extranet del portal del Consejo General del Poder Judicial.

Los jueces que obtengan plazas en juzgados de violencia sobre la mujer o en secciones penales y civiles especializadas en violencia de género deberán participar en actividades de especialización en materia de violencia de género organizadas por el Consejo General del Poder Judicial antes de tomar posesión de su nuevo destino.

El coste de esta convocatoria recae sobre los jueces que participan en el concurso, quienes deberán realizar las solicitudes y alegar los méritos y preferencias que pretendan hacer valer. Los jueces que no participen en el concurso o no soliciten todas las plazas ofertadas serán destinados a las plazas que no hayan sido solicitadas por el resto de participantes, según su antigüedad escalafonal.

A quién afecta

  • Jueces en situación de expectativa de destino
  • 74ª Promoción de la Escuela Judicial
Texto íntegro del BOE desplegar

De conformidad con lo establecido en los artículos 326, 327, 329, 330, 334, 602 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, parrafo La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 19 de mayo de 2026, ha acordado anunciar concurso para la provisión de destinos en la Carrera Judicial, entre miembros de la misma con categoría de juez/a que se encuentran en la actualidad en expectativa de destino, nombrados por orden de 12 de enero de 2026, con arreglo a las siguientes bases: parrafo Primera. articulo Sólo podrán tomar parte en este concurso: Los jueces/zas en situación de expectativa de destino pertenecientes a la 74.ª Promoción de la Escuela Judicial, nombrados por Orden de 12 de enero de 2026. parrafo Segunda. articulo Los jueces/zas en expectativa de destino de la referida promoción están obligados a participar en el concurso y deberán solicitar la totalidad de las plazas ofertadas, resolviéndose el concurso en favor de aquellos que ocupen mejor puesto en el escalafón, salvo previsión específica de la Ley para determinados juzgados. parrafo Tercera. articulo Quienes no tomasen parte en el concurso, o no solicitaren todas las plazas que son objeto de anuncio, serán destinados a las que, de entre las ofertadas y no solicitadas por el resto de participantes, les correspondan en atención a su antigüedad escalafonal, y en su caso, méritos alegados, según el orden en el que aparecen anunciadas en el «Boletín oficial del Estado». parrafo Cuarta. articulo Salvo la estricta antigüedad escalafonal, en la categoría de que se trate, que será apreciada de oficio por el Consejo General del Poder Judicial, los jueces/zas que pretendan acceder a cualesquiera destinos de la Carrera Judicial habrán de alegar y, en su caso, fundamentar la concurrencia de las condiciones, méritos y preferencias que pretendan hacer valer. Si no lo hicieren, no será tenido en cuenta más mérito

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