Crónica
El Consejo General del Poder Judicial convoca un concurso para la provisión de cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial con categoría de Magistrado. El concurso está abierto a magistrados que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Las solicitudes de destino se presentarán en un plazo de 15 días naturales a partir de la publicación del concurso en el Boletín Oficial del Estado.
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha anunciado un concurso para la provisión de destinos en la Carrera Judicial, entre miembros de la misma con categoría de Magistrado. El concurso se rige por las bases establecidas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial.
Los magistrados que deseen participar en el concurso deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, como no estar en situación administrativa de suspensión definitiva o no haber sido sancionados con traslado forzoso. También deben tener en cuenta que no podrán concursar a plazas correspondientes a un orden jurisdiccional o especialidad distinta si no han superado las pruebas de especialización previstas en la ley.
El plazo para presentar las solicitudes de destino es de 15 días naturales a partir de la publicación del concurso en el Boletín Oficial del Estado. Los concursos para la provisión de los juzgados y plazas de Magistrados se resolverán en favor de quienes, ostentando la categoría necesaria, tengan mejor puesto en el escalafón.
La convocatoria de este concurso puede tener implicaciones para los magistrados que buscan avanzar en su carrera judicial, ya que les ofrece la oportunidad de acceder a nuevos destinos y responsabilidades. Sin embargo, también es importante tener en cuenta que el concurso está sujeto a las reglas y requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que los magistrados deben asegurarse de cumplir con todos los requisitos para participar.
A quién afecta
- Magistrados
- Jueces
Texto íntegro del BOE desplegar
De conformidad con lo establecido en los artículos 326, 327, 329, 330, 333, 334, 355 bis.2, 602 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día 27 de abril de 2026, ha acordado anunciar concurso para la provisión de destinos en la Carrera Judicial, entre miembros de la misma con categoría de Magistrado/a, con arreglo a las siguientes bases: parrafo Primera. articulo No podrán tomar parte en el concurso: parrafo a) Los/as Magistrado/as electos/as. parrafo_2 b) Quienes se hallaren en situación administrativa de suspensión definitiva. parrafo c) Quienes se encontraren sancionados/as con traslado forzoso hasta que transcurra el plazo determinado en la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador. parrafo d) Quienes hubieren sido designados/as a su instancia para cualquier cargo judicial de provisión reglada hasta transcurridos dos años desde la fecha del real decreto de nombramiento. parrafo e) Los/as Magistrado/as que hayan obtenido primer destino en tal categoría no podrán concursar hasta transcurridos un año desde la fecha del real decreto de nombramiento o ascenso cualquiera que hubiera sido el sistema o el momento de su promoción. parrafo f) Quienes desempeñen destino por el mecanismo de provisión previsto en el artículo 355 bis.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no podrán concursar hasta transcurrido un año desde la fecha del real decreto de nombramiento, a menos que antes de que transcurra un año se encuentren en situación de adscripción. parrafo Los/as juristas de reconocida competencia que hayan ingresado en la Carrera Judicial en concurso limitado conforme al número 3 del artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder Judicial con posterioridad al día 15 de enero de 2004, no podrán concursar a plazas correspondientes a un orden jurisdiccional o especialidad distinta, salvo que s
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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