Crónica
El Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas fija precios públicos para servicios científicos y técnicos. Los precios se actualizarán anualmente según costes económicos y variaciones en el desarrollo de los servicios.
El CIEMAT, organismo público de investigación, ha establecido precios públicos para la prestación de servicios científicos y técnicos. Estos precios se han determinado para cubrir los costes económicos asociados con su realización y se incrementarán con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Los precios se actualizarán anualmente con efecto de 1 de enero de cada año, teniendo en cuenta cualquier variación en el desarrollo de los servicios que implique una variación del coste económico de su realización y la variación en los costes de personal y los gastos generales del organismo.
Los servicios que presta el CIEMAT presentan las características exigidas por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, para que las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por los mismos hayan de ser consideradas como precios públicos. El CIEMAT no podrá aceptar encargos de peticionarios que tengan deudas de pago con el organismo, salvo que los mismos estuvieran debidamente garantizados.
La administración y cobro de los precios públicos se realizarán por el CIEMAT. Previo a la realización de un servicio, será necesaria la elaboración de un presupuesto basado en las cuantías incluidas en el anexo y la aceptación expresa por parte del solicitante o peticionario. Los precios públicos podrán exigirse desde que se inicie la prestación de servicios.
El coste de los servicios técnicos específicos y servicios de I+D que no estén incluidos en la relación de precios públicos aprobados por la presente resolución, se valorarán de forma individual, teniendo en cuenta la dedicación de personal investigador y técnico implicado y los gastos generales de consumo de energía eléctrica, agua y otros.
A quién afecta
- Investigadores
- Empresas de servicios técnicos
- Peticionarios del CIEMAT
Texto íntegro del BOE desplegar
La Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su artículo 47.2 atribuye al CIEMAT el carácter de organismo público de investigación para la ejecución directa de actividades de investigación científica y técnica, de actividades de prestación de servicios tecnológicos y de aquellas otras actividades de carácter complementario, necesarias para el adecuado progreso científico y tecnológico de la sociedad. parrafo Por otra parte, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos establece en el título III, las normas sobre concepto, cuantía, fijación y administración de los precios públicos. Los servicios que presta este organismo y las actividades que desarrolla presentan las características exigidas por dicha Ley para que las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por los mismos hayan de ser consideradas como precios públicos, de acuerdo, igualmente, con los criterios fijados en tal sentido por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 185/1995, de 14 de diciembre. parrafo En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 26.1.b), parrafo Esta Dirección propone el establecimiento de precios públicos en base a lo siguiente: parrafo Primero. articulo Establecer la cuantía de los precios públicos a percibir por el CIEMAT por la prestación de servicios científicos o técnicos y por la realización de las actividades incluidas en el anexo. parrafo Segundo. articulo Los precios públicos se han determinado de forma que se cubren los costes económicos asociados con su realización. parrafo Tercero. articulo La cuantía de dichos precios se incrementará con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que en cada caso proceda, a tenor de la normativa vigente en la materia. parrafo Cuarto. articulo El importe de los precios públicos que se fijan en el anexo se podrán actualizar, total o parcialmente, con efecto de 1 de enero de cada año. Para esta actualización, se tendrá en cuenta cualquier variación en el desarrollo de los servicios
Normativa anterior tocada
- MODIFICA la Resolución de 9 de septiembre de 2025
- MODIFICA el art. 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril
- MODIFICA Ley 14/2011, de 1 de junio
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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