Crónica
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible regula el material rodante auxiliar ferroviario para garantizar la seguridad y la interoperabilidad en la Red Ferroviaria de Interés General, a partir de la publicación de la Orden TRM/535/2026. La norma exceptúa a estos vehículos de la obligación de equipar con sistemas ETCS/ERTMS.
La Orden TRM/535/2026, publicada por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, establece disposiciones relativas a la autorización de material rodante auxiliar ferroviario. Este tipo de vehículos, que incluye maquinaria de vía y vehículos ferrocarril-carretera, está sujeto a problemáticas propias que requieren una regulación especial.
El material rodante auxiliar se define como aquellos vehículos ferroviarios que están específicamente habilitados para tareas de supervisión, reconocimiento, construcción y mantenimiento de la vía y sus instalaciones fijas. La normativa técnica previa al actual marco legislativo, la Resolución de 10 de julio de 2009, de la Dirección General de Infraestructuras, sigue vigente para este tipo de vehículos.
La Orden TRM/535/2026 pretende abordar algunas de las particularidades del material rodante auxiliar, como la excepción de la obligación de equipar con sistemas ETCS/ERTMS. La especificación técnica de interoperabilidad relativa a los subsistemas de control-mando y señalización del sistema ferroviario de la Unión Europea permite exceptuar a los vehículos especiales de esta obligación, siempre que una regulación nacional lo permita expresamente.
El impacto de esta norma recae sobre los operadores ferroviarios y los fabricantes de material rodante auxiliar, que deberán adaptarse a las nuevas disposiciones. La regulación de la seguridad y la interoperabilidad en la Red Ferroviaria de Interés General es fundamental para garantizar la seguridad de los pasajeros y la eficiencia del transporte ferroviario.
Análisis
La Orden TRM/535/2026 señala un paso importante hacia la regulación de la seguridad y la interoperabilidad en la Red Ferroviaria de Interés General. La excepción de la obligación de equipar con sistemas ETCS/ERTMS para el material rodante auxiliar puede suponer un ahorro económico para los operadores ferroviarios, pero también puede generar desafíos en términos de seguridad y coordinación. Es fundamental que los operadores ferroviarios y los fabricantes de material rodante auxiliar se adapten a las nuevas disposiciones y trabajen juntos para garantizar la seguridad y la eficiencia del transporte ferroviario.
A quién afecta
- Operadores ferroviarios
- Fabricantes de material rodante auxiliar
Texto íntegro del BOE desplegar
El Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias, incorpora al derecho interno la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea. Dicha Directiva establece las condiciones que deben cumplirse para lograr en el territorio comunitario la interoperabilidad del sistema ferroviario y establece los elementos que forman parte de este sistema. parrafo Entre estos elementos están los distintos tipos de vehículos, incluyendo los vehículos especiales, tales como el material rodante auxiliar, que según el Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, se define como «aquellos vehículos ferroviarios que están específicamente habilitados para las tareas de supervisión, reconocimiento, así como aquellos habilitados para la construcción y el mantenimiento de la vía y de sus instalaciones fijas, incluyéndose, entre otros, la maquinaria de vía y los vehículos ferrocarril-carretera (bimodales), así como los destinados a trenes taller y de socorro». parrafo El artículo 68.3 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, establece que, mediante orden de la persona titular del Ministerio de Fomento (hoy de Transportes y Movilidad Sostenible), a propuesta de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, se regularán las condiciones y requisitos para la autorización del material rodante que circule por los tramos y líneas ferroviarias que forman parte de la Red Ferroviaria de Interés General. parrafo En desarrollo de este artículo, el Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, establece en su artículo 76 que el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (hoy de Transportes y Movilidad Sostenible), a propuesta de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, podrá aprobar Instrucciones Ferroviarias con los requisitos que debe cumplir un subsistema para obtener la correspondiente autorización de entrada en s
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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