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BOE MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE · Real Decreto

Transportes adapta formación

El Ministerio de Transportes modifica el Real Decreto 284/2021 para adecuar la formación de conductores profesionales a las nuevas realidades sociales y tecnológicas, permitiendo el uso de aulas virtuales y eliminando la obligatoriedad de sistemas biométricos para el control de asistencia. La medida busca mejorar el acceso a la formación y prevenir prácticas fraudulentas en los exámenes.


Crónica

El Ministerio de Transportes modifica el Real Decreto 284/2021 para adecuar la formación de conductores profesionales a las nuevas realidades sociales y tecnológicas, permitiendo el uso de aulas virtuales y eliminando la obligatoriedad de sistemas biométricos para el control de asistencia. La medida busca mejorar el acceso a la formación y prevenir prácticas fraudulentas en los exámenes.

La modificación del Real Decreto 284/2021 por el Ministerio de Transportes tiene como objetivo principal adecuar la formación de conductores profesionales a las nuevas realidades sociales y tecnológicas. La medida permite el uso de aulas virtuales como modalidad alternativa para la impartición de parte de los cursos de cualificación inicial, eliminando la restricción a la situación excepcional derivada de la pandemia del COVID-19.

Esta flexibilización responde a la necesidad de mejorar el acceso a la formación y, por tanto, a la profesión de conductor profesional en un contexto de escasez de conductores y transformación digital del sector de la formación. No obstante, la nueva regulación pretende mantener un equilibrio adecuado entre el uso de herramientas digitales y la formación presencial, siguiendo el criterio de la Directiva (UE) 2022/2561 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022.

La modificación también introduce precisiones en relación con la realización de los exámenes CAP, para prevenir prácticas fraudulentas, como el uso de dispositivos de intercomunicación no autorizados, mejorando así la fiabilidad del proceso de evaluación. Además, se procede a la actualización del anexo I del Real Decreto 284/2021, para adaptar la numeración de los contenidos formativos a la estructura introducida por la Directiva (UE) 2022/2561.

Los operadores de transporte y los centros de formación deberán adaptarse a estas nuevas regulaciones, lo que puede suponer un coste adicional para la implementación de las medidas de control de asistencia y la actualización de los contenidos formativos. Sin embargo, la medida puede beneficiar a los conductores profesionales, que podrán acceder a la formación de manera más flexible y cómoda.

Análisis

Esta modificación del Real Decreto 284/2021 señala un paso hacia la adaptación de la formación de conductores profesionales a las nuevas realidades sociales y tecnológicas. La medida puede tener un impacto positivo en la seguridad vial, al mejorar la formación y la evaluación de los conductores. Sin embargo, también puede suponer un desafío para los operadores de transporte y los centros de formación, que deberán adaptarse a las nuevas regulaciones y implementar las medidas de control de asistencia y actualización de contenidos formativos.

A quién afecta

  • Operadores de transporte
  • Centros de formación
  • Conductores profesionales
Texto íntegro del BOE desplegar

La modificación del Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, tiene como finalidad principal adecuar determinados aspectos del sistema de cualificación inicial y formación continua de los conductores profesionales a las nuevas realidades sociales, tecnológicas y normativas, así como corregir disfunciones detectadas en su aplicación práctica. parrafo En primer lugar, se introduce la posibilidad de utilizar el sistema de aula virtual como una modalidad alternativa para la impartición de parte de los cursos de cualificación inicial, eliminando su restricción a la situación excepcional derivada de la pandemia motivada por el COVID-19. Esta flexibilización responde a la necesidad de mejorar el acceso a la formación y por tanto a la profesión de conductor profesional en un contexto de escasez de conductores y de transformación digital del sector de la formación. parrafo No obstante, la nueva regulación pretende mantener un equilibrio adecuado entre el uso de herramientas digitales y la formación presencial. En este sentido, la Directiva (UE) 2022/2561 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, señala en su considerando 25 que no todas las competencias pueden adquirirse eficazmente en línea, siendo necesario que una parte importante de la formación requerida se lleve a cabo en un centro de formación autorizado. Por tanto, aunque se habilita el uso del aula virtual en la cualificación inicial, ello no excluye el cumplimiento de los requisitos presenciales exigidos para determinados c

Leer el texto completo en BOE →

Normativa anterior tocada

  • MODIFICA la Resolución de 23 de julio de 2020
  • MODIFICA los arts. 2 a 4, 11, 12, 18, 21, 21, la disposición adicional 6, los anexos I a II y VI, AÑADE el capítulo IX y SUPRIME la disposición adicional 8 del Real Decreto 284/2021, de 20 de abril
  • MODIFICA la Directiva (UE) 2022/2561, de 14 de diciembre de 2022
  • MODIFICA la disposición adicional 7 de la Ley 16/1987, de 30 de julio

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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