Crónica
La Dirección General de la Marina Mercante y la Autoridad Marítima de Ghana firman un acuerdo para reconocer títulos y formación de la gente de mar en barcos españoles. El acuerdo se basa en el Convenio STCW de 1978 y busca garantizar la seguridad y la calidad de la formación marítima.
El acuerdo entre la Dirección General de la Marina Mercante y la Autoridad Marítima de Ghana supone un paso adelante en la cooperación marítima entre ambos países. El acuerdo se centra en el reconocimiento de títulos y formación de la gente de mar en barcos españoles, con el objetivo de garantizar la seguridad y la calidad de la formación marítima.
La Administración española y la Administración de Ghana se comprometen a cumplir con los requisitos establecidos en el Convenio STCW y en el Código STCW, y a mantener registros de todos los títulos y refrendos. La Administración de Ghana también se compromete a permitir inspecciones periódicas de sus instalaciones y procedimientos aprobados por la Administración española.
El acuerdo tendrá un impacto positivo en la seguridad marítima y en la calidad de la formación de la gente de mar en barcos españoles. Los operadores de buques españoles podrán contratar a personal marítimo cualificado y con títulos reconocidos, lo que mejorará la seguridad y la eficiencia de sus operaciones.
En cuanto a las implicaciones, el acuerdo supone un paso adelante en la cooperación marítima entre la Unión Europea y países terceros. La Unión Europea ha establecido acuerdos similares con otros países, y este acuerdo con Ghana refuerza la posición de la Unión Europea como líder en la regulación marítima internacional.
Análisis
El acuerdo entre la Dirección General de la Marina Mercante y la Autoridad Marítima de Ghana supone un paso adelante en la cooperación marítima entre ambos países. La Administración española debe verificar que la Administración de Ghana cumpla con los requisitos establecidos en el Convenio STCW y en el Código STCW, y debe llevar a cabo inspecciones periódicas de sus instalaciones y procedimientos aprobados. El acuerdo tendrá un impacto positivo en la seguridad marítima y en la calidad de la formación de la gente de mar en barcos españoles.
A quién afecta
- Armadores de buques españoles
- Gente de mar en barcos españoles
- Autoridad Marítima de Ghana
Texto íntegro del BOE desplegar
COMPROMISO RELATIVO AL RECONOCIMIENTO DE FORMACIÓN Y TITULACIÓN DE GENTE DE MAR QUE PRESTE SERVICIOS EN BUQUES CON PABELLÓN ESPAÑOL ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE NORMATIVA MARÍTIMA Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE GHANA RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS EN VIRTUD DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, DE 1978, EN SU VERSIÓN MODIFICADA centro_redonda Acuerdo para un Compromiso centro_negrita 1. El presente Acuerdo tiene por objeto el reconocimiento de los títulos nacionales y se celebra con arreglo a los términos del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (STWC, por sus siglas en inglés), de 1978, en su forma enmendada. El presente Acuerdo de celebra sin perjuicio de la legislación nacional de cada una de las Partes. parrafo_2 2. A los efectos del presente Acuerdo: parrafo – Por «Administración española» se entenderá la Dirección General de la Marina Mercante, Subdirección General de Normativa Marítima y Cooperación Internacional, y parrafo_2 – Por «Administración de Ghana» se entenderá la Autoridad Marítima de Ghana. parrafo 3. De conformidad con lo dispuesto en la regla I/10 del Convenio STCW, incluidas las disposiciones conexas del Código STCW, las Partes acuerdan lo siguiente: parrafo_2 I. La Administración de Ghana es la Parte cuyos títulos nacionales serán reconocidos, y la Administración española es la Parte que expedirá los correspondientes refrendos para dar fe de dicho reconocimiento; parrafo_2 II. Será condición esencial para la expedición por la Administración española de un refrendo el cumplimiento por parte de la Administración de Ghana de los requisitos establecidos en la regla I/7 del Convenio STCW y en la sección A-I/7 del Código STCW. parrafo III. La Administración de Ghana velará por que la formación y evaluación de la gente de mar previstas en el Convenio STCW se gestionen y superv
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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