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Canon R5 Mark ii & 24-70 2.8 2025 by me. · Deniz Demirci · Unsplash

BOE MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN · Acuerdo Internacional

Egipto reconoce títulos marítimos españoles

El Gobierno de España y el de la República Árabe de Egipto acuerdan reconocer mutuamente los títulos de competencia marítima expedidos por cada país, según el Convenio STCW 78. La medida aplica a la gente de mar que preste servicio en buques egipcios.


Crónica

El Gobierno de España y el de la República Árabe de Egipto acuerdan reconocer mutuamente los títulos de competencia marítima expedidos por cada país, según el Convenio STCW 78. La medida aplica a la gente de mar que preste servicio en buques egipcios.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación ha publicado un acuerdo internacional por el que Egipto reconoce los títulos de competencia marítima expedidos por España, según la regla 1/10 del Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, de 1978, en su forma enmendada (Convenio STCW 78).

Este acuerdo permitirá a los marinos españoles trabajar en buques egipcios sin necesidad de obtener un título adicional, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por el Convenio STCW. La Autoridad Marítima de España y la Autoridad Egipcia de Seguridad Marítima se comprometen a cooperar en materia de formación, titulación y gestión de la gente de mar.

La medida es un paso importante para facilitar la movilidad laboral de los marinos españoles en el mercado internacional y para reforzar la cooperación entre España y Egipto en el ámbito marítimo. Los operadores de buques egipcios podrán contratar a marinos españoles sin necesidad de realizar procedimientos adicionales, lo que agilizará el proceso de contratación y reducirá los costes asociados.

En cuanto a las implicaciones, este acuerdo sienta un precedente importante para la cooperación marítima entre España y Egipto, y puede abrir nuevas oportunidades para los marinos españoles en el mercado internacional. Además, refuerza la posición de España como país con una marina mercante competitiva y bien formada.

Análisis

Observamos que este acuerdo internacional refuerza la cooperación marítima entre España y Egipto, y puede tener un impacto positivo en la movilidad laboral de los marinos españoles. Identificamos que la medida puede beneficiar a los operadores de buques egipcios, que podrán contratar a marinos españoles sin necesidad de realizar procedimientos adicionales. Sin embargo, también es importante destacar que la implementación efectiva del acuerdo dependerá de la cooperación entre las autoridades marítimas de ambos países.

A quién afecta

  • Marinos españoles
  • Operadores de buques egipcios
  • Autoridad Marítima de España
Texto íntegro del BOE desplegar

COMPROMISO PARA EL RECONOCIMIENTO POR PARTE DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO DE TÍTULOS DE COMPETENCIA EXPEDIDOS POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA centro_redonda De conformidad con la regla I/10 del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, de 1978, en su forma enmendada parrafo_2 1. La Autoridad Marítima de España (en lo sucesivo, la «Parte expedidora de títulos») y la Autoridad Egipcia de Seguridad Marítima (en lo sucesivo, la «Autoridad marítima»), con el fin de aplicar el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, de 1978, en su forma enmendada (en lo sucesivo, el «Convenio STCW»), particularmente en lo relativo al reconocimiento por el Gobierno de Egipto de los títulos de competencia, los documentos acreditativos de formación y los certificados médicos de aptitud de la gente de mar (en lo sucesivo, los «Títulos») expedidos por la Parte expedidora de títulos de conformidad con dicho convenio, así como a la cooperación entre las Partes en materia de formación, titulación y gestión de la gente de mar, han convenido en lo siguiente: parrafo_2 Aplicación. parrafo_2 2. El presente compromiso será aplicable a la gente de mar que posea títulos expedidos por la Parte expedidora de títulos de conformidad con las disposiciones pertinentes del Convenio STCW y que preste servicio a bordo de buques que enarbolen pabellón egipcio. parrafo_2 Inspección/examen de instalaciones y procedimientos. parrafo_2 3. La Autoridad marítima podrá, de conformidad con las disposiciones de la regla I/10 del Convenio STCW y con el consentimiento de la Parte expedidora de títulos, inspeccionar las instalaciones y examinar los procedimientos y políticas que hayan sido aprobados o adoptados por la Parte expedidora de títulos para satisfacer los requisitos del Convenio STCW relativos a: parrafo_2 1. Niveles de competencia; parrafo_2 2. expedición, refrendo, revalidación y anulación de títulos;

Leer el texto completo en BOE →

Normativa anterior tocada

  • MODIFICA la regla I/10 del Convenio de 7 de julio de 1978

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