Crónica
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial aprueba la creación de un segundo juzgado de guardia de delitos leves inmediatos en Barcelona, que empezará a funcionar el 1 de julio de 2026. El juzgado tendrá carácter indefinido y permanente, y será desarrollado por todas las plazas de la Sección de Instrucción del partido judicial de Barcelona.
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado la propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para crear un segundo juzgado de guardia de delitos leves inmediatos en el partido judicial de Barcelona. Este juzgado tendrá carácter indefinido y permanente, y será desarrollado por todas las plazas de la Sección de Instrucción del partido judicial de Barcelona, en turno preestablecido, de lunes a viernes hábiles en horario de 9 a 21 horas.
La creación de este juzgado responde a la necesidad de mejorar la atención a los ciudadanos en materia de justicia, especialmente en casos de delitos leves inmediatos. El juzgado de guardia será el encargado de atender estos casos, y su creación permitirá una mayor eficiencia y rapidez en la resolución de los mismos.
El acuerdo ha sido comunicado al Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y a los colegios profesionales del partido judicial de Barcelona, entre otros. La entrada en vigor del juzgado está prevista para el 1 de julio de 2026.
A quién afecta
- Jueces de instrucción
- Colegios profesionales de abogados
- Ciudadanos de Barcelona
Texto íntegro del BOE desplegar
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 19 de mayo de 2026, adoptó el siguiente acuerdo: parrafo Primero. articulo Aprobar la propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y, en consecuencia, establecer como estructural el segundo juzgado de guardia de delitos leves inmediatos en el partido judicial de Barcelona, a partir del 1 de julio de 2026, teniendo carácter indefinido y permanente, a desarrollar por todas las plazas de la Sección de Instrucción de dicho partido judicial, en turno preestablecido, de lunes a viernes hábiles en horario de 9 a 21 horas. En caso de coincidencia entre el juzgado de guardia de delitos leves inmediatos y el turno de sustituciones internas obligatorias, debe priorizarse la atención del servicio de guardia. parrafo Segundo. articulo Particípese este acuerdo al Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, para su comunicación a la magistrada decana del partido judicial de Barcelona, y a los colegios profesionales del partido judicial de Barcelona; al Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña y al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial. parrafo Tercero. articulo Publíquese este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado». parrafo Madrid, 19 de mayo de 2026.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial, María Isabel Perelló Doménech. parrafo_2
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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