Crónica
La Abogacía General del Estado y la Autoridad Portuaria de Baleares firman un convenio de asistencia jurídica para prestar asesoramiento y defensa jurídica a la Autoridad Portuaria. El convenio entra en vigor el 11 de mayo de 2026.
La Abogacía General del Estado y la Autoridad Portuaria de Baleares han firmado un convenio de asistencia jurídica para prestar asesoramiento y defensa jurídica a la Autoridad Portuaria. Este convenio se enmarca en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y tiene como objetivo lograr una mayor efectividad y coordinación en la asistencia jurídica a la Autoridad Portuaria.
La Abogacía General del Estado es el centro directivo que tiene atribuidas las competencias de asistencia jurídica al Estado y sus organismos autónomos. La Autoridad Portuaria de Baleares, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, y ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.
El convenio establece que la Abogacía General del Estado prestará asistencia jurídica a la Autoridad Portuaria por medio de los Abogados del Estado integrados en aquella. La asistencia jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales.
La Autoridad Portuaria colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los intereses en litigio de conformidad con el artículo 6 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas. El coste de esta asistencia jurídica recaerá sobre la Autoridad Portuaria, que deberá colaborar con los Abogados del Estado para la mejor defensa de sus intereses.
A quién afecta
- Autoridad Portuaria de Baleares
- Abogacía General del Estado
Texto íntegro del BOE desplegar
El Abogado General del Estado y el Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares han suscrito, con fecha de 11 de mayo de 2026, un convenio de asistencia jurídica. parrafo Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución. parrafo Madrid, 23 de junio de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez. parrafo_2 ANEJO anexo_num Convenio de asistencia jurídica entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Abogacía General del Estado) y la Autoridad Portuaria de Baleares anexo_tit REUNIDOS centro_redonda De una parte, don David Segundo Vilas Álvarez, en su condición de Abogado General del Estado, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 578/2024, de 18 de junio (BOE núm. 148, de 19 de junio de 2024), quien actúa en virtud de la delegación conferida a su favor por el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el artículo 8 d) de la Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación de competencias y fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos. parrafo_2 De otra parte, don José Javier Sanz Fernández, actuando en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Baleares, con domicilio social en Moll Vell, n.º 3-5, 07012 Palma de Mallorca, y NIF Q0767004E, en su condición de Presidente, cargo para el que fue nombrado por acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 1 de septiembre de 2023, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 14 de septiembre de 2023, mediante Orden TMA/1020/2023, de 10 de septiembre. parrafo MANIFIESTAN centro_redonda Primero. articulo Que la Abogacía General del Estado es el Centro Directivo que tiene legalmente
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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