Crónica
La Abogacía General del Estado y la Universidad Pompeu Fabra firman un convenio para prácticas externas no retribuidas de estudiantes. El objetivo es complementar la formación académica y favorecer la empleabilidad.
La Abogacía General del Estado y la Universidad Pompeu Fabra han firmado un convenio para el desarrollo de prácticas externas no retribuidas de estudiantes. El acuerdo tiene como objetivo proporcionar a los estudiantes una oportunidad para aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales y fomenten su capacidad de emprendimiento.
El convenio se enmarca en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y se establece según lo contemplado en el Real Decreto 592/2014, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. La Abogacía General del Estado adscrita al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, es el órgano directivo de los servicios de asistencia jurídica al Estado y otras instituciones públicas.
La Universidad Pompeu Fabra goza de autonomía según la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, y considera aconsejable promover la cooperación en el desarrollo de un programa de prácticas académicas formativas para que los estudiantes puedan realizar actividades suplementarias de formación no remuneradas en la Abogacía General del Estado.
El coste de esta cooperación recae sobre la Universidad Pompeu Fabra, que asumirá los gastos de organización y seguimiento de las prácticas. La Abogacía General del Estado, proporcionará el marco y los recursos necesarios para que los estudiantes puedan realizar sus prácticas de manera efectiva.
A quién afecta
- Estudiantes de la Universidad Pompeu Fabra
- Abogacía General del Estado
Texto íntegro del BOE desplegar
Con fecha 7 de mayo de 2026, se ha suscrito Convenio entre la Abogacía General del Estado y la Universidad Pompeu Fabra para el desarrollo de prácticas externas no retribuidas de sus estudiantes. parrafo En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución. parrafo Madrid, 22 de mayo de 2026.–El Abogado General del Estado, David Segundo Vilas Álvarez. parrafo_2 ANEXO anexo_num Convenio entre la Abogacía General del Estado y la Universidad Pompeu Fabra para el desarrollo de prácticas externas no retribuidas de sus estudiantes anexo_tit REUNIDOS centro_redonda De una parte, don David Segundo Vilas Álvarez, en su condición de Abogado General del Estado, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 578/2024, de 18 de junio (BOE núm. 148, de 19 de junio de 2024), quien actúa en virtud de la delegación conferida a su favor por el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el artículo 8.d) de la Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación de competencias y fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos. parrafo_2 Y, de otra parte, doña Eulàlia de Nadal Clanchet, en nombre y representación de la Universitat Pompeu Fabra, en calidad de rectora de la misma, en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 34/2023, de 28 de febrero (DOGC núm. 8867, de 3 de marzo de 2023), que delega la firma del presente acuerdo marco en el Sr. Sergi Torner Castells, Vicerrector de Planificación Académica, en virtud del punto 3 de la Resolución de 4 de noviembre de 2020, de delegación de la competencia en los decanos o decanas o directores o directoras de centro y departamento, para suscribir los convenios de cooperación educativa que permitan la realización de prácticas externas a los estudiantes, modificada por la Resolución de 1
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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